REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000311
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
INTERVINIENTES EN EL PROCESO:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DISLEEN RIVAS
VICTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. VÍCTOR GRATEROL
IMPUTADO: ALEXANDER DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezado y primer aparte con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem.
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Por cuanto en la presente fecha 21/04/2015, este Tribunal, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra el ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, venezolano, nacido en Urumaco Estado Falcón en fecha 16/07/74, de 40 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.203.576, sexto grado de instrucción, hijo de Elba Ramona Gutiérrez (madre) y Narciso Pacheco (padre) y domiciliado en la Calle San Martín, a cuatro casas del ambulatorio de la Población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón; referida a la medida privativa de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezado y primer aparte con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña A.F. de 11 años de edad (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal ordenó diligencias de investigaciones, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, tales como la práctica de la evaluación psicológica por ante el Equipo Interdisciplinario, la prueba anticipada, entre otras diligencias de investigación, las cuales de acuerdo al escrito de solicitud aun no sean realizado, y que son importantes para la búsqueda de la verdad.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es que esté debidamente motivada, y la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos cinco (5) días de antelación al vencimiento del lapso de Treinta (30) días. En este orden de ideas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de Abril de 2015, le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.203.576; referida a la medida privativa de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezado y primer aparte con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña A.F. (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), al computar Treinta (30) días continuos, se vence en fecha tres (3) de mayo de 2015.
En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 21 de abril de 2015, es decir, dentro del LAPSO HABIL de por lo menos cinco (5) días de antelación al vencimiento de los Treinta (30) días iniciales fijados por ley.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los Treinta (30) días iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.203.576; referida a la medida privativa de libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezado y primer aparte con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña A.F. (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), hasta el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Quince (15) días siguientes a la fecha 03 de Mayo de 2015, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ, venezolano, nacido en Urumaco Estado Falcón en fecha 16/07/74, de 40 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.203.576, sexto grado de instrucción, hijo de Elba Ramona Gutiérrez (madre) y Narciso Pacheco (padre) y domiciliado en la Calle San Martín, a cuatro casas del ambulatorio de la Población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su encabezado y primer aparte con la Circunstancia Agravante establecida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña A.F. (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, imputado y a la representante legal de la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. CARLOS MARTÍNEZ H.
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432015000182
|