REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, JUEVES 09 DE ABRIL DE 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000903

TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA

INTERVINIENTES:
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JOSÉ HILDEMARO RUÍZ (Difunto)

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Vista la comunicación DP2DVM-313-2014/ presentada en fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por abogada Jorgelis Castillo, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual consigna Acta de Defunción registrada bajo el Nro. 69, Tomo Nro. 1 folio 69, del Tercer Trimestre del año 2009 de los libros de la Parroquia San Gabriel, acta certificada el 08/07/2009, por la T.S.U. Elimar Emperatriz Navas Díaz, Jefa de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; de la que se desprende que en fecha 27/01/2009, falleció un ciudadano, quien en vida de llamará JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.517.341, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Aura Rosa Ruiz,, residenciado en el Sector Cabudare, Callejón El embudo, casa s/n de esta Jurisdicción, que la causa de la muerte fue: PARO CARDIORESPIRATORIO, SEPSIS DESCOMPENSADA, CIRROSIS HEPATICA, TUMURACIÓN ABDOMINAL, de acuerdo a certificado de defunción N° 21315445, sucrito por la Dra. Zea K. Edita M. Igualmente señala la profesional del derecho, que dicha consignación la hace a los fines de dejar constancia en el expediente y se proceda a declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que riela al folio 66 copia simple de Certificado de defunción EV-14, el que se identificada como fallecido a Ruiz José, cédula 9.517.341, defunción ocurrida el 27/01/2009, la cual fue consignada por la Defensora Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; igualmente consta en los folios 71 al 72, oficio N° 94 de fecha 26 de marzo de 2009, suscrito por el T.S.U. Roberto Mata Rosendo, Jefe Seccional Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el que informa: “En atención a su oficio N° 5CO-361, de fecha 16 de marzo del presente año, recibido en este despacho el día 26 de marzo del presente, en donde solicita Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano: JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, fallecido el día 27-01-2009, le informo que los familiares del fallecido no han expuesto su declaración ante este Despacho, le envió copia del Certificado de Defunción N° 131545 (…)” ; y por último consta Acta de Defunción registrada bajo el Nro. 69, Tomo Nro. 1 folio 69, del Tercer Trimestre del año 2009 de los libros de la parroquia San Gabriel, acta certificada el 08/07/2009, por la T.S.U. Elimar E. Navas Díaz, Jefa de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; de la que se desprende que en fecha 27/01/2009, falleció un ciudadano, quien en vida de llamará JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.517.341, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Aura Rosa Ruiz,, residenciado en el Sector Cabudare, Callejón El embudo, casa s/n de esta Jurisdicción, que la causa de la muerte fue: PARO CARDIORESPIRATORIO, SEPSIS DESCOMPENSADA, CIRROSIS HEPATICA, TUMURACIÓN ABDOMINAL, de acuerdo a certificado de defunción N° 21315445, sucrito por la Dra. Zea K. Edita M.
En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público, Acta de Defunción suscrita por la ciudadana T.S.U. Elimar Emperatriz Navas Díaz, Jefa de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, quien la certifica, autenticando que corre inserta bajo el Nro. 69, Tomo Nro. 1 folio 69, del Tercer Trimestre del año 2009 de los libros de la Parroquia San Gabriel del municipio miranda del Estado Falcón, y de la cual se desprende que en fecha 27 de enero de 2009 falleció el ciudadano JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.517.341, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Aura Rosa Ruiz,, residenciado en el Sector Cabudare, Callejón El embudo, casa s/n de esta Jurisdicción, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SEPSIS DESCOMPENSADA, CIRROSIS HEPATICA, TUMURACIÓN ABDOMINAL, según certificado emitido por la Dra. Zea K. Edita M.
El Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia en el folio ciento veintiuno (121), copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.517.341, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Aura Rosa Ruiz,, residenciado en el Sector Cabudare, Callejón El embudo, casa s/n de esta Jurisdicción, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis (...)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano JOSÉ HILDEMARO RUÍZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.517.341, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Aura Rosa Ruiz,, residenciado en el Sector Cabudare, Callejón El embudo, casa s/n de esta Jurisdicción e imputado en la presente causa y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente a fin de que sea desincorporada de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO
RESOLUCION N° PJ0432015000128