REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 09 DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 204° Y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002508

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO

IDENTIFICACIÒN DE LOS INTERVINIENTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LÓPEZ
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELYS CASTILLO
ACUSADO: YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, soltero, de 31 años de edad, camionero, residenciado en Urbanización el Encanto Avenida Principal Casa N° 04 al lado de la Urbanización al Bosque, de esta ciudad.

II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22 de Julio de 2009, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pone disposición del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, en la misma fecha se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta en contra del ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA delito tipificado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelar establecidas (para la fecha) en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Ministerio Público presentó acusación en contra de YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, y se fijo audiencia preliminar para el día 13 de Julio 2010, la cual luego de diversos diferimientos, y en virtud de la creación de los tribunales especializados en materia de delitos de violencia, corresponde conocer del presente asunto por distribución a este juzgado, procediéndose a fijar nuevamente la audiencia preliminar, lográndose realizar efectivamente en fecha el 25 de octubre de 2013 y se decretó al ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, plenamente identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, de las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.
3) Dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el aval del Consejo Comunal y Lista de asistencia de los participantes.
4) Mantener informado al Tribunal, sobre el cambio de residencia.

En fecha 15 de Enero de 2015, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones, dejándose constancia que riela a los folios 149 al 150 del expediente, oficio Nº 2516/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y suscrito por la Coordinadora Abg. Sheila Moreno y la Delegada de Prueba asignada Licda. Jennys Dalila Roque contentivo de Informe de Finalización del ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, del que se desprende: “Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de extenderle un saludo Bolivariano y revolucionario extensivo a todo el equipo de trabajo y a su vez solicitar sus buenos oficios a los fines de informarle que en mi carácter de Delegado de Prueba, procedo a remitir informe de Finalización del probacionario Yohan José Fernández Sangronis, titular de la cédula de Identidad V-16.520.855, identificado con el asunto: IP01-P-2009-002508, quien goza de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 25 de octubre de 2013, con un régimen de lapso estipulado en un (01) año; informo que el Probacionario antes identificado se presentó por primera vez ante esta Unidad Técnica en fecha 31 de octubre de 2013, registrando en su expediente dos asistencias (con impuntualidad), alegando como causa principal, compromisos laborales. Ante esto, se le explica tanto a él como a su apoyo familiar (…) las consecuencias del incumplimiento de dicho régimen; no obstante, el Sr. Yohan Fernández deja de presentarse ante la Delegada de Prueba desde el 31 de enero de 2014, por lo que no da cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal que Ud. Preside”.

Por su parte el acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra carta magna, manifestó: “Yo recibí el ciclo de charlas y di dos de las que me tocaban y por falta de tiempo no pude hacer más nada allí me descuide y no lleve los soportes a la unidad y no fui más a la unidad técnica. Yo di dos charlas de veinte personas de diez que me tocaban, yo deje de ir porque me operaron ella me dijo que llevara el justificativo pero yo dure dos meses de reposo allí fui el descuido. De igual forma el ciudadano acusado manifiesta al Tribunal que cambio de domicilio y reside ahora en Urbanización el Encanto Avenida Principal Casa N° 04 al lado de la Urbanización al Bosque, Coro Estado Falcón”.

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia formulada el día 20 de Julio de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en la que se dejó constancia que la misma manifestó que su ex pareja de nombre FERNÁNDEZ SANGRONIS YOHAN JOSÉ, la agredió físicamente en varias partes del cuerpo con golpes de puños.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 16 de octubre 2012, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS no cumplió en su totalidad con el régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con esa condición.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, no acudió ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de que el Delegado de prueba supervisará y controlara su régimen de prueba; así como tampoco cumplió con la condición de dictar las charlas sobre Violencia contra la Mujer; sólo recibió la Orientación Socio- Legal ante el Equipo interdisciplinario, en el que se le informo las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas, tal como consta en informe que riela a los folios 128 al 129 del presente asunto, tomando en consideración la excusa manifestado por el acusado, la cual no justifico, tal como consta en actas, no acudió ante la Unidad Técnica durante el año que correspondía al régimen de prueba, y en cuanto al cambió de residencia lo informo en la audiencia de verificación de condiciones, demostrando desinterés en relación al proceso que se le sigue, por lo que considera este tribunal, que no es procedente la ampliación solicita por la Defensora Pública.



V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, soltero, de 31 años de edad, camionero, residenciado en la calle Popular, avenida Sucre al lado de la bloquera “Arriechi”, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO, con la rebaja del tercio de la pena, lo cual queda en OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revoca de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo. SEGUNDO: Condena al ciudadano YOHAN JOSÉ FERNÁNDEZ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.768.381, soltero, de 31 años de edad, camionero, residenciado en Urbanización el Encanto Avenida Principal Casa N° 04 al lado de la Urbanización al Bosque, de esta ciudad, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 66 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

EL SECRETARIO

ABG. ARGENIS MONTERO

RESOLUCIÓN N° PJ0432015000130