REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de abril de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 156º

Expediente Nº: 270-2015

Solicitantes: WILLIAN ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA y

ELITA GREGORIA RODRÍGUEZ

Abogada Asistente: ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 13 de marzo de 2015, los ciudadanos WILLIAN ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA y ELITA GREGORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.513.607 y 9.810.550, domiciliados el primero en la Carretera E, Avenida 22, Barrio Unión 1, Tía Juana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y, la segunda en las Colonias de Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.657, presentaron escrito en el que manifiestan que el 09 de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Democracia, Parroquia Pedregal, Estado Falcón, según se evidencia de copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 58, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera vía Yaracal-Las Colonias de Araurima, sector Barrio Escondido del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres LUIS ANGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien nació el 12/12/1983, LUIS ALFREDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien nació el 05/10/1985, LUISANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien nació el 01/06/1987 y LUISA AURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien nació el 28/11/1989, todos mayores de edad. Manifiestan que desde el 30 de mayo de 1993, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, viviendo a partir de esa fecha en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente que lleva más de veinte años, por tales razones y con fundamento con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil, es que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une. Expresamente manifiestan los cónyuges solicitantes que, no adquirieron bienes de fortuna que pudieran considerarse patrimonio de la unión matrimonial. Piden igualmente se ordene la notificación al Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2015, se admitió dicha solicitud. Se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia estampada en fecha 26 de marzo de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación, debidamente firmada el 25/03/2015, por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En esa misma fecha se agregó la diligencia a los autos, junto con lo consignado.

En fecha 26 marzo de 2015, compareció el Abg. JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS WILLIAN ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA Y ELITA GREGORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.513.607 y 9.810.550, domiciliados el primero en la Carretera E, Avenida 22, Barrio Unión 1, Tía Juana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y, la segunda en las Colonias de Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 09 de diciembre de 1982, fecha en la contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Democracia, Parroquia Pedregal, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:35 pm. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,


Exp. N° 270-2015