REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 15 DE ABRIL DE 2015
AÑOS: 204º Y 156º
EXP. N° 636-2.014
 SOLICITANTES: LUDIMAR RAINOHA GRATEROL ROJAS y BERNARDO JOSE MINDIOLA LUGO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera técnico en computación, domiciliada en la Calle Bolívar Sector la Sabana diagonal a la Escuela Básica Churuguara, del Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo técnico medio en fitopatología, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica Sector la Bandera Caracas, titulares de las Cedulas de Identidad V- 12.586.488 y V- 10.545.617; respectivamente,
 ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.473.432, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 190.322, con domicilio procesal en la Calle San Rafael Sector el Cerrito, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 17 de Octubre de 1992 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: LUDIMAR RAINOHA GRATEROL ROJAS y BERNARDO JOSE MINDIOLA LUGO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera técnico en computación, domiciliada en la Calle Bolívar Sector la Sabana diagonal a la Escuela Básica Churuguara, del Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo técnico medio en fitopatología, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica Sector la Bandera Caracas; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.473.432, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 190.322, con domicilio procesal en la Calle San Rafael Sector el Cerrito, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 17 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que no procrearon hijo y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Ocho (08) año, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir Entre ellos una

Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2.014 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : LUDIMAR RAINOHA GRATEROL ROJAS y BERNARDO JOSE MINDIOLA LUGO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera técnico en computación, domiciliada en la Calle Bolívar Sector la Sabana diagonal a la Escuela Básica Churuguara, del Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo técnico medio en fitopatología, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica Sector la Bandera Caracas; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.473.432, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 190.322, con domicilio procesal en la Calle San Rafael Sector el Cerrito, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 17 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86, de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DE MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL QUINCE (15-04-2.015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-


EXP Nº 636-2.014.
SRD/JCB