REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 21 DE ABRIL DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARYBEL RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.888.890, venezolana, mayor de edad, con domicilio la entrada por la escalera de la Calle Comercio, Sector la Sabana Alta, casa s/n, de la Poblaciòn de Mapararì, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARYBEL RIVERO, constante de una casa construida con fundaciones de piedra y madera, paredes de bahareque con techo de làmina de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente, una (01) sala comedor, con puerta principal de madera, una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, Dos (02) ventanas, Un (01) baño, la mencionada bienhechuria está enclavada en terreno Municipal tiene una construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (33 mts2 + 6 mts2) edificada en una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.335 mts2), según levantamiento topográfico, las descritas bienhechurias poseen los servicios de agua potable, servicios eléctricos (110 ww), ubicada en la entrada por la escalera de la Calle Comercio, Sector la Sabana Alta, Casa S/N, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Ciro Silva.
SUR: Francisco Romero.
ESTE: Samir Cordero.
OESTE: Asnoldo Ollarves.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (21-04-2.015) AÑOS: 204° Y 156°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
L A SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.