REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE ABRIL DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FAYEZ AWAWDEH AWAWDEH, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.667.990, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en la Población de Santa de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: FAYEZ AWAWDEH AWAWDEH, sobre: unas Bienhechurias constantes de una casa de Habitaciòn Familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones Electricas, instalaciones de Aguas Blancas y Negras empotradas, Dos (02) Cuartos, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina. Un (01) Porche y Un (01) Lavandero, Piso de Caico, Techo de Platabanda, Ventanas Panòramicas, Puertas de Metal y Madera, Las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales. Ubicado en el Sector Bucaral de la Poblaciòn de Santa de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, en una extensión Superficial de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.422 M2). Con un Area de construcciòn de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 M2), siendo sus linderos generales los siguientes:
NORTE: Con Posesiòn de Seràfin Suarez.
SUR: Con Posesiòn de David Raga.
ESTE: Con Carretera Via Santa Cruz – Via Tapatapa (que es su frente)
OESTE: Con Posesiòn de Ivàn Sira.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE. (07-04-2.015) AÑOS: 204° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-