REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE ABRIL DEL 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: REINA MERCEDES ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.738.986, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la vereda 1 Barrio Pueblo Aparte, Sector Urbanizaciòn los Paises, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.768, con domicilio procesal en la calle Portocarrero entre Ayacucho y las Flores, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: REINA MERCEDES ROMERO, sobre: unas bienhechurias constante de Una (01) casa, fabricada con paredes de bloque frisado, techo de asbesto, piso de cemento, constante de una sala, comedor, cocina, tres habitaciones un baño, y todos los servicios pùblicos. Dicha construcción tiene una medida de: OCHENTA METROS CUADRADOS (80. M2) enclavadas en una parcela de terreno Municipal con una medida superficial de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375. M2), ubicada en la vereda 1 Barrio Pueblo Aparte, Sector Urbanizaciòn los Paises, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad del señor Angel Sanchez.
SUR: Con Propiedad de la señora Lourdes Romero.
ESTE: Con Calle Venezuela.
OESTE: Con Calle Principal.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE. (09-04-2.015) AÑOS: 204° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.