REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 17 de Abril de 2.015

Años: “204° y 156°”

Exp. N° 16-2015

 SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MEDINA ROMERO Y ANA CECILIA ROJAS DUNO, Venezolanos, mayores de edad, técnico en telecomunicaciones el primero y educadora la segunda, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.510.647 y 10.478.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de churuguara, capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce del Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 24 de Febrero de 2.015 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ROMERO Y ANA CECILIA ROJAS DUNO, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce del Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.

Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años
Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente,
es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En Fecha 24 de Febrero de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 25 de Febrero de 2.015 se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ROMERO Y ANA CECILIA ROJAS DUNO, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.989, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Municipio Autónomo), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con el Folio Nº (3) y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector La Sabana de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.

De la unión MATRIMONIAL se procrearon TRES (03) HIJOS de nombres: ANA JOSE MEDINA ROJAS, JOSE ANDRES MEDINA ROJAS Y ANAIS ALEJANDRA MEDINA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, estudiantes, solteros y de igual domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros 20.569.361, 23.680.023 y 24.524.314, respectivamente, durante la misma se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En Fecha 04 de Marzo de 2.015 el Alguacil Suplente de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana HILDA ARROYO asistente de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En Fecha 27 de Marzo de 2.015 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0074-2.015 de fecha 17 de Marzo de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.

 En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ROMERO Y ANA CECILIA ROJAS DUNO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.510.647 y 10.478.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de churuguara, capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce del Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.989, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federación del Estado Falcón (Hoy Municipio Autónomo), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 06 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.015.

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:00 am se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-