REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 27 DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”

EXP. N° 15-2.015.-

 SOLICITANTE: BENITA ZULAY REYES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.627.103, domiciliada en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.211.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

La presente Causa se inicio mediante solicitud que fue presentada en Fecha 18 de Febrero de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por la Ciudadana BENITA ZULAY REYES CASTILLO, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Ciudadano NELSON HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.211, con DOMICILIO procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.

En Fecha 18 de Febrero de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En Fecha 24 de Febrero de 2.015 se ADMITE la solicitud presentada por la Ciudadana BENITA ZULAY REYES CASTILLO, identificada en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón, e igualmente se libro CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Alega la parte solicitante que en Fecha 14 de Diciembre de 1.990, contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano ROBERT VIRGILIO RIVERO CORDONES, por ante el Juzgado del Municipio Maparari de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su ACTA de MATRIMONIO en los libros respectivos, que reposan en dicho Tribunal, correspondiente al año de 1.990, el funcionario redactor cometió un error al transcribir invirtiendo los nombres de la solicitante colocando ZULAY BENITA REYES CASTILLO cuando lo correcto es BENITA ZULAY REYES CASTILLO, tal como aparece en su Acta de Nacimiento, la cual fue anexada a la presente solicitud y por ello solicita la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio marcada con el Nª. 05 correspondiente al año 1.990.

En Fecha 04 de Marzo de 2.015 el Alguacil Suplente de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana HILDA ARROYO, asistente de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En Fecha 23 de Marzo de 2015 la solicitante consigno el Ejemplar del Diario Ultimas Noticias, de
Fecha 20 de Marzo de 2.015, donde apareció publicado el CARTEL. DE EMPLAZAMIENTO.
No presentaron oposición alguna.

En Fecha 13 de Abril de 2.015 en el lapso de Pruebas la solicitante Ratifico las pruebas presentadas en la solicitud e igualmente promovió Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Falcón y Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón.

Este Tribunal en razón de lo que se demostró y probo en Autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento determina que procede la RECTIFICACION del ACTA de MATRIMONIO de la Solicitante y así se DECIDE.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la RECTIFICACION del ACTA de MATRIMONIO, marcada con el Nª.05 del año 1.990 de los libros de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Maparari de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la solicitante Ciudadana BENITA ZULAY REYES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.627.103, domiciliada en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. En consecuencia donde aparecía ZULAY BENITA REYES CASTILLO debe colocarse BENITA ZULAY REYES CASTILLO, que es lo correcto.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretaria DOS (02) Copias Certificada de la presente Decisión, a los efectos de los Artículos 774 del Código de Procedimiento y 502 del Código Civil y remítanse con oficio una al Registro Principal del Estado Falcón y otro al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así mismo déjese Copia Certificada de esta Decisión para el Archivo, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.015.

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 2:00 pm se publico y registro la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-