REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 08 DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: “204° y 156°”
SOLICITUD Nº. 63-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: ELEAZAR ESTEBAN SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle Bermúdez, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 10.706.720, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS L. CHIRINOS RIVERO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 178.781, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 6.564.672, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO CATARI CATARI y DOGLENNIS MARIA NOROÑO CATARI, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de profesión obrero, domiciliado en la Calle Monseñor Rivero del Sector José Leonardo Chirino de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda de profesión comerciante, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 23.680.062 y 21.113.562, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 07-04-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: ELEAZAR ESTEBAN SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle Bermúdez, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 10.706.720, sobre unas bienhechurias constituidas por UNA FUNDACIÓN y UN PUESTO para construir una vivienda con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 M2), que consta unas bases de concreto para la construcción de una casa, con divisiones para dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, con pilares a base de cerchas y piso rustico, posee una cerca hacia el lindero oeste de alambre de púas de tres (03) pelos soportado sobre estantillos de madera y hacia el lindero sur de bloque de cemento, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 MTS2), ubicada en el Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Autónomo Federación, Estado del Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad del Ciudadano Eleazar Sánchez, SUR: Con propiedad del Ciudadano Antonio Sánchez, ESTE: Con propiedad del Ciudadano Teofilo Cordero y OESTE: Con callejón y terrenos de la Sucesión Sánchez. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES