En fecha, 17 de Marzo del 2015, se presentan ante éste Tribunal, los Ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLAVONA CHIRINOS Y NANCY DEL CARMEN LOPEZ LEAL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROSº V- 9923432 Y 11141197, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DOMICILIADOS EN EL SECTOR EL REFUGIO CASA SIN NUMERO DE LA PARROQUIA URUMACO DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCÒN, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, titular de cédula de identidad Nº V- 7487611, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 168.139 Solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento, en la misma exponen que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Urumaco Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha 11 de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). Según Acta de Matrimonio Nº 02, que celebrado el Matrimonio establecieron domicilio conyugal en el Sector el Refugio casa S/N de la Parroquia Urumaco Municipio Urumaco del Estado Falcón. Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existieron bienes que liquidar por cuanto no se obtuvieron gananciales, de esta unión conyugal procrearon Dos (02) hijos ambos mayores de edad que tienen por nombre NEIRELIS NOHEMI Y YOEL JOSE, Según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nros 85 y 06 respectivamente, se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por lo que solicitan de acuerdo con el Código Civil vigente en su libro primero (de la Persona), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolución matrimonio y de la separación de cuerpos) sección I (del divorcio) artículo 185-A.
Solicitan en su petitorio Con fundamento en hecho expuesto y en derecho invocado se declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial que los unía desde el 11 de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
Consignaron en el acto, Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Acta de Matrimonio Nº 02 y Acta de Nacimientos de sus hijos NEIRELIS NOHEMI VILLAVONA LOPEZ Y YOEL JOSE VILLAVONA LOPEZ.
Este tribunal le da entrada y admite dicha solicitud el día 17 de Marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el Art. 196 Código Civil venezolano.
Consta en auto que en fecha 17 de Marzo del 2015, se libra Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público para su avocamiento en la causa. El 15 de Abril del 2015, esta representación Fiscal hace pronunciamiento favorable y en donde no formula oposición a la presente solicitud por considerarla procedente y sea declarando con lugar el divorcio solicitado
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