REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 21 de Abril de 2015.
Años: 204º y 156º.
Por cuanto las partes en la presenta causa ciudadanos ROBER RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y DALIA JOSEFINA ESPINOZA APONTE, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.376.119 y V-7.146.240, domiciliados en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 13-04-2015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por este Juzgador y por cuanto la presente solicitud se relaciona a una solicitud de Divorcio 185 A (mutuo consentimiento) y fue presentada la respectiva cédula laminada de la solicitante, pero vencida y la misma debe presentarse vigente, conforme lo prevé la Ley de Identificación en su artículo 16; En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A distinguida con el Nº 0042-15, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
Nota: con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 15, y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
Abgs. JDMQ/nrdn
Exp. 0042-15.
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