REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 0024-14.-
PARTE DEMANDANTE: ANDRELYS CAROLINA REYES ORDOÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.828.316, en nombre y representación de su hijo el Niño: NESTOR ANDRES RIVERO REYES.
PARTE DEMANDADA: NESTOR JAVIER RIVERO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.732.467.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia la presente causa por SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana: ANDRELYS CAROLINA REYES ORDOÑEZ, en nombre y representación de su hijo el Niño: NESTOR ANDRES RIVERO REYES, de dos (02) años de edad, contra del Ciudadano: NESTOR JAVIER RIVERO BERMUDEZ, que recayó por Distribución, en fecha: 10-12-2014. Y el Tribunal admite la misma en fecha 12-12-2014, ordenando la notificación al Fiscal y del demandado.
En fecha 07 de Enero de 2015, el ciudadano Abg. José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal, consigna las resultas de la citación del ciudadano Nestor Javier Rivero Bermúdez.
En fecha 12 de Enero de 2015, el Tribunal levanta acta sobre el Acto Conciliatorio fijado y deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2015, el Tribunal dicta auto para mejor proveer y se fija un lapso de tres (3) días, a fin de solicitar a la Defensoría Integral de la Familia, Niños y Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a fin de informar a este Despacho la existencia o no de la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño NESTOR ANDRES RIVERO REYES, de 2 años de edad y se libró oficio Nro. 2450-034-15, a dicha Defensoría.
En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal dicta auto en la cual se recibe y se agrega expediente en la cual contiene Acta Conciliatoria de los Ciudadanos: Nestor Rivero y Andrelys Reyes, a favor del niño Nestor Andrés Rivero Reyes, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, con sede en Dabajuro.
En fecha 03-02-2015, se recibe y se agrega escrito de Conocimiento de Causa, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se envía la copia del mencionado escrito como reconstancia de su recibo firmado y sellado por este Despacho, mediante oficio Nro. 2450-055-15.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto Procesal del Convenimiento de fecha: Once (11) de Diciembre de 2014, celebrado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, entre los Ciudadanos: ANDRELYS CAROLINA REYES ORDOÑEZ y NESTOR JAVIER RIVERO BERMÚDEZ, a favor del niño: NESTOR ANDRES RIVERO REYES, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada como sentencia Definitivamente Firme y en consecuencia queda HOMOLOGADO, el referido conveniminto, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
JUAN CARLOS BETANCOURT S.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 06. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
JUAN CARLOS BETANCOURT S.
Abg. JDMQ/jcbs
Expediente 0024-14
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