REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 204° Y 155°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad número. V-19.005.407, en nombre y representación de sus hijos los Niños: ORIANNY JOSÉ GUTIÉRREZ CHIRINOS Y OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ CHIRINOS, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, contra del Ciudadano: JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.703.062. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, quien expone: “Solicito una obligación Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal. Toma la palabra el ciudadano quien expone: JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, Acepta lo planteado por la Ciudadana ONEIDA ISABEL CHIRINOS CHIRINOS, en los siguientes términos: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por la quincena del 28-02-2015. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGACIÓN el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos ORIANNY JOSÉ GUTIÉRREZ CHIRINOS Y OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ CHIRINOS la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, LA CUAL SERA ENTREGADOS A LA MADRE DE LOS NIÑOS, EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. EN CUANTO A LOS GASTOS DECEMBRINOS, SE COMPROMETE A SUFRAGAR UNA MUDA DE ROPA A CADA NIÑO Y OTRA MUDA DE ROPA EN EL RESTO DEL AÑO, UNIFORMES Y ÚTLES ESCOLARES CUANDO LO NIÑOS LOS NECESITEN, CON RESPECTO A CONSULTAS MÉDICAS Y MEDICINAS, PREVIO RECIPE MÉDICO".

Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


JOSÉ CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ. ONEIDA ISABEL CHIRINOS CH.
C.I. C.I.


EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 07. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.

Abg. JDMQ/jcbs
Exp. 0027-15