REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 204° Y 155°.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NAIBELIS RAMONA NAVA FERRER, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.735.880, en nombre y representación de sus hijos los niños: DOMINGO JOSIE ISEA NAVA Y JOSFRAN JESÚS ISEA NAVA, de Once (11) y Seis (06) años de edad respectivamente, contra del Ciudadano: JOSMA ANTONIO ISEA ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.796.166. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: NAIBELIS RAMONA NAVA FERRER, quien expone: “Solicito una obligación Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensual. Toma la palabra el ciudadano quien expone: JOSMA ANTONIO ISEA ARGUELLES, acepta lo planteado por la Ciudadana NAIBELIS RAMONA NAVA FERRER, en los siguientes términos: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de forma mensual, comenzando por la quincena del 30-03-2015, unas veces en efectivo y otras veces en especies, de igual forma la ciudadana se compromete a justificar gastos por un monto equivalente, los gastos en medicinas serán compartidos por partes iguales, los fines de año uno compra los juguetes y el otro la vestimenta, en cuanto a la ropa y útiles escolares serán compartidos. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos DOMINGO JOSIE ISEA NAVA Y JOSFRAN JESÚS ISEA NAVA, la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO JOSMA ANTONIO ISEA ARGUELLES, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, COMENZANDO POR LA QUINCENA DEL 30-03-2015, UNAS VECES EN EFECTIVO Y OTRAS VECES EN ESPECIES, DE IGUAL FORMA LA CIUDADANA SE COMPROMETE A JUSTIFICAR GASTOS POR UN MONTO EQUIVALENTE, LOS GASTOS EN MEDICINAS SERÁN COMPARTIDOS POR PARTES IGUALES, LOS FINES DE AÑO UNO COMPRA LOS JUGUETES Y EL OTRO LA VESTIMENTA, EN CUANTO A LA ROPA Y ÚTILES ESCOLARES SERÁN COMPARTIDOS.
Se faculta a la Secretaria Titular de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
JOSMA ANTONIO ISEA A. NAIBELIS RAMONA NAVA F.
C.I. C.I.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 10. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
Abgs. JDMQ/nrdn
Exp. 0030-15
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