REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 10 de Febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.

Vista la anterior Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que recayó en este Tribunal en la Distribución de fecha 09-02-2015, mediante oficio S/N, de fecha: 06-02-2015, presentado por la Ciudadana: IRIS DOMINGA CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.480.653, venezolana, mayor de edad, actuando en su condición de Miembro de la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “F” y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, respetuosamente le solicito de conformidad con el Artículo 315 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita por los Ciudadanos: DANNI MIQUILENA y ILIANI NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.734.269 y V-24.357.419 respectivamente, a favor de la niña DAIKELYS DE LOS ANGELES MIQUILENA NAVA, de Dos (02) años de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de 500 Bs en alimentos en forma semanal, cantidad ofrecida por el progenitor el Ciudadano: DANNI MIQUILENA, los cuales serán entregados a la progenitora de su hija. Asimismo ambos Ciudadanos se comprometen a comprar todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares que le sean solicitado en la casa de estudio sean compartido; ambos ciudadanos se comprometieron con los gastos decembrinos es decir: La ropa del 24 se la comprará la ciudadana: ILIANI NAVA y la del 31 se la comprará el ciudadano: DANNI MIQUILENA, en relación a los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres cuando la hija lo requiera. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: DANNI MIQUILENA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a los fines de su práctica líbrese comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexando copia certificada de la solicitud.

Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.

Nota: Con esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó el presente expediente bajo el Nro. 0032-15, se libró comisión constante de ( ) folios útiles y oficio Nro. 2450-063-15 y se registró la decisión bajo el Nro. 09.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.

Abg. JDMQ/jcbs
Exp. 0032-15.