REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 204° Y 156°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy VIERNES SEIS (06) DE MARZO DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.168.364, en nombre y representación de sus hijos los niños: JONH ALEJANDRO MOSQUERA QUIVA y DIEGO ANDRÉS MOSQUERA QUIVA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contra del Ciudadano: JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.942.859. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL, quien expone: “Solicito una obligación Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenal en especies. Toma la palabra el ciudadano quien expone: JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, acepta lo planteado por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL, en los siguientes términos: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma quincenal, en especies que serán cancelados por una lista emitida por la madre, comenzando por la quincena del 31-03-2015, en virtud de que el padre no cuenta con un trabajo estable los demás beneficios serán fijados posteriormente. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos JONH ALEJANDRO MOSQUERA QUIVA y DIEGO ANDRÉS MOSQUERA QUIVA, la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, EN ESPECIES QUE SERÁN CANCELADOS POR UNA LISTA EMITIDA POR LA MADRE, COMENZANDO POR LA QUINCENA DEL 31-03-2015, EN VIRTUD DE QUE EL PADRE NO CUENTA CON UN TRABAJO ESTABLE LOS DEMÁS BENEFICIOS SERÁN FIJADOS POSTERIORMENTE.

Se faculta a la Secretaria Titular de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


MARÍA ALEJANDRA QUIVA V. JONHFRANK MOSQUERA.
C.I. C.I.


LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 11. Conste.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Abgs. JDMQ/nrdn