REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 30 de Marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

Vista la anterior DEMANDA que recayó en este Tribunal en distribución de fecha 25-03-2015, presentada por la Ciudadana: ABOGADO MARIBEL JOSEFINA OLLARVES PEROZO, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número. V-12.587.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.716, con domicilio procesal en el edificio Palacio de Gobierno ubicado en la calle Ampíes entre calles Garcés y Federación de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Abogada Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, por Expropiación por causa de utilidad pública, de la casa Histórica Tarana, ubicada en el caserío Tarana, carretera Nacional Falcón-Zulia, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, conforme a Decreto Nº 318, de fecha 14-04-2014 emanado de la ciudadana Licda. Stela Lugo de Montilla, Gobernadora del estado Falcón. Désele entrada numérese y fórmese expediente.

Este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social establece:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. (negrillas del Tribunal).

De la cita del anterior artículo se desprende la competencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre el bien a expropiar. Del caso antes indicado el bien se encuentra en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Así se declara.

Por las razones y fundamentos expuestos declara la incompetencia del conocimiento de la presente demanda y en consecuencia declina ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a quien corresponde conocer, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de la utilidad Pública o Social.

Regístrese, Publíquese y remítase en su oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: Con esta misma fecha se anotó bajo el expediente Nro. 0039-15, quedó registrada bajo el Nº 12. Conste. La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.

Abgs. JDMQ/nrdn
Exp. Nro. 0039-15.