REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PODER JUDICIAL

Vista la solicitud que por Distribución de fecha: 03-02-2015, recayó en este Tribunal, presentada por el Ciudadano: ENRIQUE RAMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.454.870, Profesor y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación, conforme la provee el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su hijo el Ciudadano: JESUS FRANCISCO FELIPE HERNÁNDEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.699.963 y de este domicilio, asistido por la Abogada YVETT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.629. Désele entrada y numérese.
De un detenido análisis de las actas, este Tribunal observa lo siguiente:
La solicitud presentada no indica el objeto de la misma.
En cuánto la identificación del Ciudadano: JESUS FRANCISCO FELIPE HERNÁNDEZ MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.699.963, quien es representado por el solicitante Ciudadano: ENRIQUE RAMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.454.870, conforme a la disposición prevista en el Artículo168 del Código de Procedimiento Civil, presenta incongruencias en su identificación en el escrito de solicitud y la fotocopia del documento de identificación de dicho ciudadano.
Del cuestionario a efectuar en forma verbal a los testigos promovidos se presume que la solicitud se relaciona a una solicitud de Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos); pero es el caso que el documento indispensable (ACTA DE DEFUNCIÓN) del Causante se agrega en fotocopia ilegible, ya que presenta una mancha de gran tamaño de color amarillo.
De todo lo anterior expuesto, resulta forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la anterior solicitud. Se ordena el desglose de los originales presentados como recaudos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 155º.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.

Nota: Con esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nro. 0060-15 y se registro bajo la decisión Nro. 05.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

JUAN CARLOS BETANCOURT S.