REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PODER JUDICIAL
EXPEDIENTE NRO. 326-13.-
PARTE DEMANDANTE: ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.252.384 soltera, Obrera, domiciliada en el Sector Nueva Aurora Sur, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
DEMANDADO: ROIMA OLEGARIO VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.150.307, domiciliado en el Sector Nueva Aurora Sur II, entrando por la Panadería y Pastelería Nueva Aurora Sur al final, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
MOTIVO: REVISIÓN POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIO: ROINIER JOSUÉ VARGAS MOSQUERA.
Se inicia este procedimiento de Revisión por aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana Rosselyn Belarmina Mosquera Gutiérrez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.252.384, soltera, Obrera, domiciliada en el Sector Nueva Aurora Sur, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a favor del niño Roinier Josué Vargas Mosquera, contra el Ciudadano ROIMA OLEGARIO VARGAS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.150.307. La misma fue admitida por este Tribunal en fecha 24-02-2015, conforme lo prevé el artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ordenando la citación del demandado Ciudadano Roima Olegario Vargas Urdaneta.
En fecha 02 de Marzo de 2015, el Ciudadano Abogado José Gregorio Lugo, Alguacil de este Despacho consigna los recaudos relativos a la citación del Ciudadano Roima Olegario Vargas Urdaneta.
Riela al folio 170 del expediente, acta levantada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2015, sobre la comparecencia voluntaria de los Ciudadanos Rosselyn Belarmina Mosquera Gutiérrez y Roima Olegario Vargas Urdaneta, sobre la solicitud de revisión por cuanto de la obligación de manutención. Aun cuando no se logró la conciliación entre las partes.
Riela al folio 171, acta de audiencia de conciliación levantada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2015, en la cual se deja constancia de las partes ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal dicta auto en el cual se deja constancia de la no presentación de contestación a la anterior solicitud de Remisión.
Las partes no hicieron uso del auto de pruebas.
De actas se desprende lo siguiente:
Al folio 3 del expediente riela acta de convenimiento de obligación alimentaria de fecha 03 de octubre de 2013, suscrita por las partes ante la Defensoría Integral de la Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como asimismo riela al folio siete (7) del expediente, Acta de Nacimiento Nº 182, correspondiente al niño Roinier Josué Vargas Mosquera, de 4 años de edad y expedida por el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
Desde el 03 de octubre de 2013 a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso legal establecido para la Revisión por aumento de la obligación, que es un año y así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con Lugar la solicitud de Revisión por aumento de la obligación de manutención presentada por la Ciudadana ROSSELYN BELARMINA MOSQUERA GUTIERREZ contra el Ciudadano ROIMA OLEGARIO VARGAS URDANETA en consecuencia, se fija la referida Obligación de Manutención en: Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,ºº) en forma quincenal.
Regístrese y Publíquese. Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los Veinticinco (25) días del mes Marzo de Dos Mil Quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
Nota: Con esta misma fecha, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se registró bajo el Nro. 05.-
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
Abgs. JDMQ/nrdn
EXP. 326-13.
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