Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE


Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 12 de Marzo de 2015
Años: 204° Y 156°

Solicitud N° 46-2015

Sucesores: Enrique Ramón Hernández Arias Y Jesusfrancisco Felipe Hernández Milano
Causante: Neida Edilsa Milano de Hernández

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el Ciudadano: Enrique Ramón Hernández Arias Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.454.870, domiciliado en la Población de Dabajuro, Calle Rogelio Espinoza, S/N° Sector Lara, Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Ciudadano: Jesusfrancisco Felipe Hernández Milano Titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 18.699.963 asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Yvett Montilla, inscrito en el inpreabogado N° 189.629, quien consigno recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a Enrique Ramón Hernández Arias Y Jesusfrancisco Felipe Hernández Milano anteriormente identificados, Únicos y Universales
Herederos de la extinta Ciudadana: Neida Edilsa Milano de Hernández, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 2.860.840, quien falleció “ab intestato” en fecha 07 de Agosto de 2014 en la
Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón según consta en acta de defunción N° 150 quien en vida estuvo casada con Enrique Ramón Hernández Arias, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.454.870, según

consta de acta de matrimonio, acta de nacimiento de su hijo antes identificado.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos: IBRAHIN JOSE SANCHEZ CAMEJO, EFRAIN JOSE MAVAREZ MARTINEZ y JAIME ISIDRO ARGUELLES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Dabajuro del Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.703.300, 3.703.814 y 9.522.709 respectivamente quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante ENRIQUE RAMON HERNANDEZ ARIAS, actuando en su nombre y en representación de su hijo Ciudadano: JESUSFRANCISCO FELIPE HERNANDEZ MILANO anteriormente identificados de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la Ciudadana: abogado YVETT MONTILLA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.629 respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente según se desprende de las actas levantadas que por distribución recayó en este Tribunal el 09-02-2015 cursantes al expediente.-
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copia simple de cédula de identidad de la causante.-
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 150 de la Ciudadana: NEIDA EDILSA MILANO DE HERNANDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
3.-Copias simples de cédulas de identidad del solicitante y de su hijo JEUSFRANCISCO FELIPE HERNANDEZ MILANO.-
4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de su cónyuge NEIDA EDILSA MILANO DE HERNANDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Registro Civil Y electoral, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
5.- Acta de Nacimiento de su hijo JEUSFRANCISCO FELIPE HERNANDEZ MILANO.-
6.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.-
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así
como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos y publicado como fue el Edicto en el Diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por




el solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a 3eros, de conformidad con el articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus NEIDA EDILSA MILANO DE HERNANDEZ a favor de los Ciudadanos: ENRIQUE RAMON HERNANDEZ ARIAS Y JESUSFRANCISCO FELIPE HERNANDEZ MILANO plenamente identificados. Así se decide Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las Copias Certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del mes de marzo del dos mil quince (2015) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg: Magleni G de Piña
La Secretaria Titular

Abg: Teodora Borregales Piña
Nota: Con esta misma fecha siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de la Ley, se publico y registro la anterior Sentencia y se dejo Copia Certificada de la misma para archivo, se devuelven originales con sus resultas al solicitante constante de Treinta y Dos (32) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular

Abg: Teodora Borregales Piña