Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 18 de Febrero de 2015
Años: 204° Y 155°
Solicitud N° 41-2015
Sucesores: Ricardo Adelso Hernández Sánchez, Abelardo Antonio Rodríguez Quintero Y Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez
Causante: Sixta Livia Sánchez de Rodríguez
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los Ciudadanos: Ricardo Adelso Hernández Sánchez, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 115.298, Titular de la Cédula de Identidad N°12.489.375, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre e interés; y los Ciudadanos: Abelardo Antonio Rodríguez Quintero y Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad personal Nros. V- 5.289.631 y V-18.049.774, respectivamente; de profesión Técnico Superior Agropecuario y Licenciada en Contaduría, respectivamente; civilmente hábiles, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Ricardo
Adelso Hernández Sánchez , inscrito en el inpreabogado N° 115.298, quienes consignaron recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare a Ricardo Adelso Hernández Sánchez, Abelardo Antonio Rodríguez Quintero y Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez anteriormente identificados, Únicos y Universales Herederos de la extinta Ciudadana: Sixta Livia Sánchez de Rodríguez , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.703.393, quien falleció el día 23 de Diciembre de 2014, según consta en acta de defunción N° 74 emitida por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Dabajuro, – Estado Falcón.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las Ciudadanas: Mireiba Efigenia Castillo Nava; Ernestina Marín Rosales y Yoleida Catalina Quintero, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Dabajuro del Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.871.237; V- 2.785.928 y 7.478.744 respectivamente quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes Ricardo Adelso Hernández Sánchez (hijo), Abelardo Antonio Rodríguez Quintero (su esposo) y Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez (su hija) anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Ricardo Adelso Hernández Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.298, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente según se desprende de las actas levantadas que por distribución recayó en este Tribunal el 23-01-2015 cursantes al expediente.-
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de defunción de Sixta Livia Sánchez de Rodríguez.-
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de Ricardo Adelso Hernández Sánchez.
3.- Fotocopia de la cedula de identidad de Sixta Livia Sánchez de Rodríguez.-
4.- Fotocopia de cedula de identidad de Ricardo Adelso Hernández Sánchez.
5.- Copia certificada del Acta de Matrimonio.
6.- Copia de la cedula de identidad de Abelardo Antonio Rodríguez Quintero.
7.- Copias certificada de la partida de nacimiento de Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez.-
8.- Copia de la cedula de identidad de Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez.
9.- Copia de la cedula de identidad de Mireiba Ifigenia Castillo Nava.
10.- Copia de la cedula de identidad de Ernestina Marín Rosales.
11.- Copia de la cedula de identidad de Yoleida Catalina Quintero.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos y publicado como fue el Edicto en el Diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitante.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a 3eros, de conformidad con el articulo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus Sixta Livia Sánchez de Rodríguez a favor de los Ciudadanos: Ricardo Adelso Hernández Sánchez, Abelardo Antonio Rodríguez Quintero y Berta del Carmen Maria Rodríguez Sánchez plenamente identificados. Así se decide Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria, de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las Copias Certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dada, firmada y
sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg: Magleni G de Piña
La Secretaria Titular
Abg: Teodora Borregales Piña
Nota: Con esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de la Ley, se publico y registro la anterior Sentencia y se dejo Copia Certificada de la misma para su archivo, se devuelven originales con sus resultas al solicitante constante de Veintinueve (29) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular
Abg: Teodora Borregales Piña
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