REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 15 de abril de 2015
Años; 204° y 156°



Exp. No. 690-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ANGELICA MARIA MIRANDA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.369.203, domiciliada en el Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-26.537.201, obrero, domiciliado en el sector Sabana Grande de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor ( se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANGELICA MARIA MIRANDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.369.203, quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad) y demanda al ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.914, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los demás gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la menor, tales como gastos médicos y medicinamientos, gastos en época de navidad y gastos de útiles y uniformes escolares cuando la menor tenga edad para estudiar. (Folio 02).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 689-15, se acordó la citación del demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, (Folios 12 y 13).
En fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, antes identificado y la ciudadana ANGELICA MARIA MIRANDA GUTIERREZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA, se compromete en aportar los alimentos para su hijo semanalmente, los cuales entregara a la ciudadana ANGELICA MARIA MIRANDA GUTIERREZ, los días sábados de cada semana y solicita que la referida ciudadana le firme un recibo correspondiente a cada entrega que consignara al Tribunal como evidencia de su cumplimiento. Así mismo propone a la demandante que cada uno de ellos cubran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando la menor lo amerite. Igualmente propone el obligado que cada uno cubra en un cincuenta por ciento (50%) los otros gastos que amerite el menor, tales como gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cuando la niña lo requiera. La ciudadana ANGELICA MARIA MIRANDA GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHAVIEL SAVEDRA. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 15/04/2015, siendo las dos y cinco post-meridiem (2:05 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 740-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA