República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 27 de Abril de 2015
Años: 205° y 156°


Expediente: No. 686-15

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Solicitante: FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.677.238, domiciliado en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

Apoderada Judicial: YVETT YNMACULADA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.482.162 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.629, domiciliada en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana YVETT YNMACULADA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.482.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.629, domiciliada en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.677.238, domiciliado en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, según documento poder que fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), el cual quedo anotado bajo el N°. 16, Tomo I de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Registral, quien expone que: El ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.493.428, por ante el Alcalde del Municipio Casigua, Distrito Mauroa del Estado Falcón, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Casigua anotada bajo el N°. 24, Tomo I, Folio 53 del año 1975. La referida Acta de Matrimonio aparece identificado el contrayente con el nombre de FAUSTINO VICTORIO GOMEZ CHIRINOS, existiendo un error al identificarlo con los apellidos GOMEZ CHIRINOS, siendo eso incorrecto, puesto que el apellido correcto del referido ciudadano es GUTIERREZ, siendo su nombre y apellido correcto FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la población y Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por esa oficina correspondiente al año 1954, anotada bajo el N° 73, en Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME en Maracay, Estado Aragua y Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME. En razón por lo cual solicita de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil Venezolano, Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio. (Folios 1 y 2)
Por Auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 20 y 21).
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal la ciudadana YVETT YNMACULADA MONTILLA, plenamente identificada en actas quien consignó al expediente respectivo Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día N° 4084 en su edición del día cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) y un ejemplar del diario Panorama N°. 34042 en su edición de fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015). (Folios 28 y 29). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 30).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana YVETT YNMACULADA MONTILLA, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.482.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.629, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.677.238, es la Rectificación del Acta de Matrimonio indicada en autos a los fines de que sea corregido el apellido de su representado, quien en el acta indicada aparece como FAUSTINO VICTORIO GOMEZ CHIRINOS (resaltado del Tribunal), siendo incorrecto los apellidos GOMEZ CHIRINOS, puesto que el apellido correcto del referido ciudadano es GUTIERREZ, siendo su nombre y apellido correcto FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la población y Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por esa oficina correspondiente al año 1954, anotada bajo el N° 73, en Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería SAIME en Maracay, Estado Aragua y Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-7.677.238 al ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972); se solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio para que donde se escribe y se lee FAUSTINO VICTORIO GOMEZ CHIRINOS, se escriba y se lea FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, aparece identificado en su Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Casigua anotada bajo el N°. 24, Tomo I, Folio 53 con el nombre de FAUSTINO VICTORIO GOMEZ CHIRINOS, cuando lo correcto es que aparezca identificado con el nombre de FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana YVETT YNMACULADA MONTILLA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada en la presente por la ciudadana YVETT YNMACULADA MONTILLA, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.482.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.629, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad personal No. V-7.677.23, y se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Casigua anotada bajo el N°. 24, Tomo I, Folio 53, para que donde se escribe y se lee FAUSTINO VICTORIO GOMEZ CHIRINOS, se escriba y se lea FAUSTINO VICTORIO GUTIERREZ. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de Casigua anotada bajo el N°. 24, Tomo I, Folio 53, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 27/04/2015, siendo las once y diecisiete antes meridiem (11:17 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 743-15, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-208 y 2500-209. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA A.