REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 09 de abril de 2015
Años; 204° y 156°
Exp. No. 689-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARBELIS CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-27.378.618, domiciliada en el Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
DEMANDADO: SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.537.201, obrero, domiciliado en el sector La Guacoa al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARBELIS CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.378.618, quien actúa en nombre y representación de su hijo (omitida identidad)y demanda al ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N°. V-26.537.201, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación del niño y que cubra el cien por ciento (100 %) de los demás gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo del menor, tales como gastos médicos y medicinamientos, gastos en época de navidad y gastos de útiles y uniformes escolares cuando el niño tenga edad para estudiar. (Folio 02).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 689-15, se acordó la citación del demandado ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, (Folios 10 y 11).
En fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, antes identificado y la ciudadana MARBELIS CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA, se compromete en aportar los alimentos para su hijo semanalmente, los cuales entregara a la ciudadana MARBELIS CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, los días domingo de cada semana y solicita que la referida ciudadana le firme un recibo correspondiente a cada entrega que consignara al Tribunal como evidencia de su cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el menor lo amerite. Igualmente se compromete el obligado a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los otros gastos que amerite el menor, tales como gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cuando el niño lo requiera. La ciudadana MARBELIS CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano SABIEL JOSUE HERNANDEZ ARTEAGA. (Folio 12)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa nueve (09) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 09/04/2015, siendo las diez y cinco antes-meridiem (10:05 Am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 739-15.
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA
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