REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano YHONNY JESÚS VALLES ZEA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.395, de profesión u oficio Gerente de Obra, domiciliado en Los Llanitos, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL VENTURA ARENAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.108, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-277-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano YHONNY JESÚS VALLES ZEA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicada en la calle principal del sector Los Llanitos, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado en cerámica, soporte de metálica con techo de plycen, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01)cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, ocho (08) ventanas tipo correderas y seis (06) puertas de entamboradas y de hierro. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60mts) de frente por Quince metros con Veintinueve centímetros (15,29mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (146,78MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Casa de la Sra. Ismenia de Zea; ESTE: Casa de la Sra. Ismenia de Zea; y por el OESTE: Casa Comunal.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ CESPEDES MARIN, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.550, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en Los Llanitos, vía Moruy, Parroquia Moruy del Municipio Falcón Estado Falcón, y JOSÉ BENJAMIN CORDONES SANEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.876, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Los Llanitos, sector Los Llanitos, calle principal, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ CESPEDES MARIN y JOSÉ BENJAMIN CORDONES SANEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano YHONNY JESÚS VALLES ZEA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.395, de profesión u oficio Gerente de Obra, domiciliado en Los Llanitos, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS