REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PIMENTEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.231, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.037, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana JACKELIN COROMOTO GREAVES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.890.795, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de Febrero de 2.015, inserto bajo el Nº 24, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-280-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado LEONARDO ENRIQUE PIMENTEL ZERPA se declare a favor de la ciudadana JACKELIN COROMOTO GREAVES, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicada en calle La Marina II, sector Las Cabañas de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, con cuatro (04) ventanas tipo basculante y cinco (05) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00mts) de frente por Diecisiete metros (17,00mts) de fondo, para una área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de dueños desconocidos; SUR: Prolongación al caño; ESTE: Franja costera; y por el OESTE: Calle La Marina II. Presenta además cerca perimetral de bloques de cemento en 68ML, en lo que encierra una parcela de terreno municipal de 280M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón, en fecha 22/08/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos FAUSTINO YBRAHIN LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.113, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sacuragua, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARIA ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.449, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle Falcón, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FAUSTINO YBRAHIN LUQUEZ y MARIA ELENA COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana JACKELIN COROMOTO GREAVES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.890.795, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS