REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANK MAXIMILIANO GARCÍA PETIT, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.782, de profesión u oficio Jubilado (PDVSA), domiciliado en la vía principal San José de Cocodite, sector Cocodite de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL DEL CARMEN GOMEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-282-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANK MAXIMILIANO GARCÍA PETIT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicada en la vía principal San José de Cocodite, sector Cocodite de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01)cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, seis (06) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Treinta centímetros (10,30mts) de frente por Diez metros (10,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alexander Martínez; SUR: Casa de Emilio Gauna; ESTE: Casa de Juvenal Primera; y por el OESTE: Casa de Alberto Martínez. Además presenta cerca perimetral que mide 116ML y encierra un área de terreno municipal que mide 840M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/01/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANGEL JOSÉ PEREZ FARDELLIN, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.872, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Monte Cano, vía principal San José de Cocodite, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ARGELIA JOSEFINA MAVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.569.882, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en San José de Cocodite, sector La Plaza, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANGEL JOSÉ PEREZ FARDELLIN y ARGELIA JOSEFINA MAVAREZ RODRÍGUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANK MAXIMILIANO GARCÍA PETIT, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.782, de profesión u oficio Jubilado (PDVSA), domiciliado en la vía principal San José de Cocodite, sector Cocodite de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS