REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOEL JESÚS PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.346, de profesión u oficio Comerciante, y EVELYN XIOMARA PEREIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de 60 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.180.174, de profesión u oficio Educadora, ambos domiciliados en la avenida 12 de la Comunidad Cardón Maraven, casa N° 7-177, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-296-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JOEL JESÚS PEREIRA BRACHO y EVELYN XIOMARA PEREIRA BRACHO que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle principal de Piedras Negras, sector Piedras Negras de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de concreto con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y dos (02) tinglados, con siete (07) ventanas tipo correderas y siete (07) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Ocho metros con Noventa centímetros (8,90mts) de frente por Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (148,63 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Casa de la Familia Marin; ESTE: Calle pública; y por el OESTE: Casa de la Familia Leon. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento de 98ML, que encierra una parcela de terreno Municipal de 580Mts2 y consta de un tanque de agua construido de bloques de 6Mil Litros, según se evidencia del Informe de Bienhechuria de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/01/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO LA CONCHA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.982, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana Sur I-65 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y JONYS JESÚS CASTRO GOITIA, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.761, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Piedras Negras, vía Cabo San Román, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO LA CONCHA DE PEREIRA y JONYS JESÚS CASTRO GOITIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JOEL JESÚS PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.346, de profesión u oficio Comerciante, y EVELYN XIOMARA PEREIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de 60 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.180.174, de profesión u oficio Educadora, ambos domiciliados en la avenida 12 de la Comunidad Cardón Maraven, casa N° 7-177, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS