REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LEOVARDO JOSÉ DÍAZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.641, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Granada, local Nº 39, Urbanización Las Carmencitas, sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada JENNYS KARINA ATACHO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.188, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-315-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano LEOVARDO JOSÉ DÍAZ ATACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de un local comercial, uso actual Restaurants, ubicado en la vía principal Barunu - Amaraya, sector Barunu, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de piedra y cemento, acabado obra limpia, piso de cemento pulido, soporte de metálica con techo canal 90, con sus instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas y consta de un (01) salón, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños y un (01) garaje, con dos (02) ventanas de hierro y cuatro (04) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área Cuarenta metros (40,00mts) de frente por Dieciséis metros (16,00mts) de fondo, para una área total de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Calle en proyecto; y por el OESTE: Terreno municipal. Además presente cerca perimetral de piedra con cemento en 160 metros lineales y encierra un área de terreno municipal de 1.600M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/04/ 2015.


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.809, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre del Sector Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y WUIRME JOSÉ DÍAZ GUIÑAN, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.447, domiciliado en el sector Monte Cano de la población de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARIN y WUIRME JOSÉ DÍAZ GUIÑAN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LEOVARDO JOSÉ DÍAZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.641, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Granada, local Nº 39, Urbanización Las Carmencitas, sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS