REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUZ MARY NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.318, de profesión u oficio Secretaria, y LUIS ANTONIO DAS NEVES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.318, de profesión u oficio comerciante, ambos domiciliados en el sector El Supi, calle Los Arrecifes, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado MARGARITO RAMÓN RODRIGUEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.235, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-299-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos LUZ MARY NAVAS HERRERA y LUIS ANTONIO DAS NEVES TORREALBA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle Los Arrecifes del sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, piso de cemento con acabado en caico, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche y un (01) tinglado, con tres (03) ventanas tipo batientes y ocho (08) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área Catorce metros con Noventa centímetros (14,90mts) de frente por Veintiún metros con Cuarenta centímetros (21,40mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (318,86 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Arrecifes; SUR: Casa de propietarios desconocidos; ESTE: Casa de propietarios desconocidos; y por el OESTE: Casa de propietarios desconocidos. Además presenta cerca perimetral de 90ML, que encierra una parcela de terreno municipal de 500Mts2 y consta de una (01) barrillera y un (01) tanque subterráneo de 20 M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/02/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.367, de profesión u oficio Repartidor Postal Telegráfico, domiciliado en el caserío Santa Rita, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GUZMER FELIPE RODRIGUEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.538, de profesión u oficio Repartidor Postal, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José, casa Nº 55, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA COLINA y GUZMER FELIPE RODRIGUEZ ZAVALA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LUZ MARY NAVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.318, de profesión u oficio Secretaria, y LUIS ANTONIO DAS NEVES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.318, de profesión u oficio comerciante, ambos domiciliados en el sector El Supi, calle Los Arrecifes, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS