REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir sentencia en la presente Causa No. P-042/2015, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue sancionado a cumplir con la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL PLAZO MAXIMO DE SEIS (06) MESES, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones contenidas en literal “f" del artículo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA Municipio Los Taques Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano; hijo de IDENTIDAD OMIIIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el joven se encuentra representado en este acto por su tía materna ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. MARIA GABRIELA REYES CH DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente; DEFENSOR PÚBLICO: Abogado DEYWIN GALICIA.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
En la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, se imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Up Supra identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber incurrido en los hechos que se describen a continuación: 07/02/2015, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche momentos en los cuales una comisión adscrita al Comando de Zona No. 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizaba recorrido y patrullaje por el sector de Los taques, específicamente en la calle 19 de Abril, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien intento evadir la comisión por lo que procedieron a darle la voz de alto seguidamente le indicaron que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con ley logrando incautarle dentro del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, DETAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL EN CUYO INTERIOR SE UBICAN CATORCE ENVOLTORIOS DE MENOR TAMAÑO, EN FORMA DE CEBOLLITAS, DE LOS CUALES SEIS SON DE COLOR MARRON Y CUATRO ON DE COLOR AMARILLO, Y CUATRO BLANCOS TODOS ANUDADOS EN SU EXTREMOS CON HILOS DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLENMTE MARIHUNANA, por lo que vistas y colectadas las evidencias se procedió a su aprehensión y a informarle de los derechos que le asisten como imputado, quedando el adolescente a disposición de esta Representación Fiscal, siendo posteriormente sometida la sustancia colectada a LA METODOLOGÍA ANALÍTICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS, RESULTANDO SER CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). CON UN PESO BRUTO DE 4.56 GRAMOS, Y UN PESO NETO DE 3.21 GRAMOS.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, Up Supra identificado, se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios:
PRIMERO Acta Policial de Investigación penal Nº 034-15, de fecha 07/02/2015, levantada en la sede de Comando de Zona No. 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por los Funcionarios Actuantes, S1 BARRETO SERRANO ORLANDO, Y S1 OSORIO LAGUADO GUSTAVO donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento militar llevado a cabo en esa misma fecha, donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificado, así como la evidencia incautada al momento de su aprehensión, dejando en claro las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.
SEGUNDO: Acta de Aseguramiento de sustancia de fecha 07/02/2015, levantada en la sede del Comando de Zona No. 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por los Funcionario S1 OSORIO LAGUADO GUSTAVO, mediante la cual describe la sustancia colectada dejando constancia de su peso y características, y remiten las evidencias, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, para su resguardo y custodia, dando cumplimiento a la pautado en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas contentiva de: UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, DETAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL EN CUYO INTERIOR SE UBICAN CATORCE ENVOLTORIOS DE MENOR TAMAÑO, EN FORMA DE CEBOLLITAS, DE LOS CUALES SEIS SON DE COLOR MARRON Y CUATRO ON DE COLOR AMARILLO, Y CUATRO BLANCOS TODOS ANUDADOS EN SU EXTREMOS OCN HILOS DE COLOR AZUL, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO, 4.6 GRS.
TERCERO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 07/02/2015, levantada en la sede del Comando de Zona No. 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por el Funcionario Actuante S1 OSORIO LAGUADO GUSTAVO, en la que describe las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, contentivas de: UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, DETAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL EN CUYO INTERIOR SE UBICAN CATORCE ENVOLTORIOS DE MENOR TAMAÑO, EN FORMA DE CEBOLLITAS, DE LOS CUALES SEIS SON DE COLOR MARRON Y CUATRO ON DE COLOR AMARILLO, Y CUATRO BLANCOS TODOS ANUDADOS EN SU EXTREMOS CON HILOS DE COLOR AZUL, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO, 4.6 GRS.
CUARTO: Acta Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 08/02/2015, levantada en la sede del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios, Detectives RENIS NUÑEZ Y JESÚS DIAZ quienes practicaron Inspección técnica específicamente en SECTOR LOS TAQUES CALLE 19 DE ABRIL, (VÍA PUBLICA), MUNICIPIO LOS TAQUES Y ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 186, del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, en la que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección, correspondiente a la dirección ya mencionada, en la que realizaron un rastreo por el lugar en la que no encontraron evidencias de interés criminalisticos; Este elemento de convicción es necesario porque demuestra la existencia del sitio y del lugar de los hechos, donde fue aprehendido EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Acta de Inspección 9700-060-038 de fecha 08/02/2015, levantada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, suscrita por la INSPECTORA EXPERTA Msc LURDELI RAMONES, realizado a las siguientes evidencias: MUESTRA: UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, DETAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL EN CUYO INTERIOR SE UBICAN CATORCE ENVOLTORIOS DE MENOR TAMAÑO, EN FORMA DE CEBOLLITAS, DE LOS CUALES SEIS SON DE COLOR MARRON Y CUATRO ON DE COLOR AMARILLO, Y CUATRO BLANCOS TODOS ANUDADOS EN SU EXTREMOS OCN HILOS DE COLOR AZUL, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO, 4.56 GRS, Y UN PESO NETO DE 3.21 GRAMOS, A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas, se procede a tomar una alícuota de un gramo para su posterior análisis de toxicología. Dicho Elemento de convicción confirma el peso bruto y el peso neto de la sustancia incautada al adolescente ANDRES ALFONSO ALARCON DIAZ, identificado plenamente en actas.
SEXTO: Experticia Botánica No. de Control 038, No. 9700-060-038, levantada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, suscrita por la INSPECTORA EXPERTA Msc LURDELI RAMONES, realizado a las siguientes evidencias: UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, DETAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL EN CUYO INTERIOR SE UBICAN CATORCE ENVOLTORIOS DE MENOR TAMAÑO, EN FORMA DE CEBOLLITAS, DE LOS CUALES SEIS SON DE COLOR MARRON Y CUATRO ON DE COLOR AMARILLO, Y CUATRO BLANCOS TODOS ANUDADOS EN SU EXTREMOS OCN HILOS DE COLOR AZUL, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO, 4.56 GRS, Y UN PESO NETO DE 3.21 GRAMOS, la cual al ser sometida a la metodología analítica comparada con los patrones respectivos resulto ser una sustancia de ilícito porte según la ley denominada MARIHUANA Dicho Elemento de convicción confirma el peso bruto, el peso neto y el tipo de sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, identificado plenamente en actas.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal ratificó la acusación presentada el 02 de Marzo de 2015, por la conducta desplegada por el Joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,Ut supra identificado, por estar enmarcada en el delito penal del denominado POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de lo anterior, se admitió la acusación por cuanto así lo configuran los hechos atribuidos al joven acusado, debidamente fundamentados en los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio. Acto seguido, se hizo del conocimiento del acusado, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción, Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA,identificado Ut supra manifiesta que desea que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “XXXXX es todo”. Seguidamente el Defensor Publico, Abogado DEYWIN GALICIA expone: “Vista la voluntad de mi defendido de admitir la responsabilidad de los hechos, la cual hace de manera voluntaria libre de coacción, esta defensa solicita a este digno Tribunal que imponga la sanción y rebaja correspondiente de ley, apartándose de la medida de servicio comunitario solicitado por la Representación Fiscal tomando en consideración la proporcionalidad de la pena aplicable según la magnitud del delito, es todo”.
QUINTO
SANCIÓN
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio, enunciado en el artículo 528, “in fine” y desarrollado en el artículo 620 y siguientes. En tal sentido, quien aquí decide, debe seguir los parámetros objetivos previstos en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción aplicable.
En otro orden de idea, vemos que del análisis del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos; el primero de ello, es la admisión por parte de la Jueza de Control en la Audiencia Preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Publico. El segundo de dicho requisito, es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso comprendido dentro de la acusación, y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción. Por lo queda demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación del joven acusado.
Por tanto, en estricto cumplimiento a la norma legal citada en la Audiencia Preliminar habiendo Admitido los hechos el joven Supra mencionado se le impuso como sanción la medida de REGLA DE CONDUCTA, contempladas en el articulo 620, literales “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, de lo solicitado por la representación fiscal de un plazo de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, es decir POR EL PLAZO MAXIMO DE SEIS (06) MESES. Así se decide.-
SEXTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del delito denominado POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la medida de REGLA DE CONDUCTA, POR EL PLAZO MAXIMO DE SEIS (06) MESES, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL TITULAR
Abg. NELVA QUINTERIO DE MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3: 30 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA
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