REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
AÑOS: 204º Y 156º

EXPEDIENTE N°. P-038/2014.-

JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. DESSIREE VILLALOBOS.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DIMAS JESÚS DAVALILLO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.


En el día de hoy, Lunes 20 de Abril de 2015, siendo las 1:00 p.m., se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-038/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado DIMAS JESÚS DAVALILLO, con Inpreabogado Nº:154.385. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal Encargada Abogada DESSIREE VILLALOBOS, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicita se le imponga como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por un plazo máximo de UN (01) AÑO y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 24 de Marzo de 2015, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Admito los hechos, pido disculpa y estoy arrepentido de los hechos cometidos es todo”. Seguidamente el Defensor Privado Abogado DIMAS JESÚS DAVALILLO expone: “Oída la admisión de hechos de mi defendido, solicito a la Ciudadana Jueza imponga la debida sanción que amerita, es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 15 de Diciembre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, solicitada por la representación fiscal en su escrito y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, , y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. En consecuencia, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA . SEGUNDO: Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, , para ser cumplida en la forma siguiente : La medida de REGLA DE CONDUCTA POR UN PLAZO DE TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO MAXIMO DE TRES (03) MESES, PARA UN TOTAL DE SANCIÓN DE SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº. 08 del Municipio Los Taques del Estado Falcón para informarle sobre lo aquí decidido. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m.-.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ


LA FISCAL DUODÉCIMA ENCARGADA


DEFENSOR PRIVADO
Abg. DESSIREE VILLALOBOS.
DIMAS JESÚS DAVALILLO
EL-

ADOLESCENTE SANCIONADO

LA REPRESENTANTE

IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA





NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-038/2014.-