REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
AÑOS: 204º Y 156º
EXPEDIENTE N°. P-037/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. DESSIREE VILLALOBOS.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Martes 21 de Abril de 2015, siendo las 3:45 p.m., previo lapso de espera de las partes, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-037/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA se deja constancia que el joven se encuentra representado en este acto por su hermana Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito denominado PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y 218 del Código Penal, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal Encargada Abogada DESSIREE VILLALOBOS, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al joven , IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del joven por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y 218 del Código Penal, asimismo solicita se le imponga como sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “c” “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de UN (01) AÑO y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 17 de Marzo de 2015, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al joven, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y 218 del Código Penal, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, manifiesta que no desea declarar y no admite su participación en los hechos por no tener responsabilidad alguna en los hechos que se le acusa es todo”. Seguidamente el Defensor Público Abogado DEYWIN GALICIA expone: “Vista la voluntad de mi defendido de irse al Tribunal de Juicio a los fines de demostrar su inocencia comprobada desde la audiencia de presentación, esta defensa solicita a este digno tribunal sea remitida la presente causa dentro del lapso previsto por la Ley, al Tribunal Único de Juicio con sede en la Ciudad de Coro, es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 17 de Marzo de 2015 en contra del joven IDENTIDAD OMIIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Artículo 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y 218 del Código Penal, este Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la forma siguiente: PRIMERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio presentado en fecha 17 de Marzo de 2015 y las ofrecidas por la defensa pública en el escrito de alegatos procesales de defensa técnica, presentados en fecha 21 de Abril de 2015, el cual se acuerda agregar a los autos. Seguidamente se realizó y se dio lectura al auto de enjuiciamiento en presencia de las partes, ordenándose abrir el correspondiente juicio oral y privado en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, intimándose a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, es todo. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4,30 p.m.-.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL DUODÉCIMA ENCARGADA
Abg. DESSIREE VILLALOBOS
EL-
DEFENSOR PÚBLICO EL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
Abg. DEYWIN GALICIA
LA REPRESENTANTE DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-037/2014.-
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