REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2015.-
AÑOS: 204° Y 156º


EXPEDIENTE N° S.056-2015.-

SOLICITANTE: MARQUELIS DEL VALLE LAREZ BELLO.
C.I.Nº: 19.459.502.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RICARDO RAMÓN GÓMEZ DIAZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARQUELIS DEL VALLE LAREZ BELLO venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.459.502, de este domicilio, estando asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio LUIS RICARDO RAMÓN GÓMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.787.422, con I.P.S.A Nro 97.494, con domicilio procesal en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, específicamente en la Calle Comercio, Casa Sindical, Nro 55, Piso 1, Oficina Nro 3, Sector Centro.-
PARA SENTENCIAR LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa según lo dicho por la solicitante lo siguiente: A) Que acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO la cual se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio de Registro Civil del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, inserta bajo el Nº 04, de fecha 08 de Febrero de 2008, la cual anexa marcada con la letra “A” ; B) Que al momento de insertar el ACTA DE MATRIMONIO en los Libros de Registro de Matrimonio, que reposan por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Taques, del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el primer apellido de la solicitante colocándole incorrectamente LARES, cuando lo correcto es LAREZ , C) Que el fundamento de su solicitud; es a tenor de lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y de los documentos que anexa a la solicitud tal como Acta de Matrimonio anexa marcada con las letras “A” ,la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del Registro de Información Fiscal (RIF) marcado con la letra “B”, la fotocopia de la Partida de Nacimiento de la solicitante marcada con la letra “C”; D) Que los errores que se describen han imposibilitado que se realice trámites en asunto de interés personal ante una Institución Pública del Poder Judicial ; E) Que por cuanto en la presente solicitud no hay otros interesados en esta RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y obra exclusivamente el interés de la solicitante se abrevie el procedimiento y se ordene lo conducente a las autoridades competentes.-
DISPOSITIVO
Del análisis de los documentos probatorios anexados a la solicitud los cuales se encuentran descritos ut supra, los cuales gozan de plena veracidad por cuanto fueron expedidos por funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del Código Sustantivo Civil Venezolano y de lo expuesto por el solicitante de autos en su libelo, constituyen los motivos por los que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio del 2.010, Exp Nº 2010-0363 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comparte la sala civil del TSJ, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada al efecto el 12-03-2012, Exp Nº 2.011-000473, bajo la ponencia de la magistrado IRIS PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana MARQUELIS DEL VALLE LAREZ BELLO venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.459.502, de este domicilio.-
ÚNICO: En donde transcribieron el primer apellido de la solicitante como “LARES”, debe decir “LAREZ”, como es lo correcto. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil, y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el Acta de Matrimonio de fecha 08 de Febrero de 2008, anotada bajo el Nº 04 , de los Libros de Matrimonio respectivos, se haga constar la corrección emanada de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En LOS TAQUES, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº: 84, del Libro de Sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.