REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2015.-
AÑOS: 204° Y 156º


EXPEDIENTE N° S.057-2015.-

SOLICITANTE: NELLY ROSA AMAYA ACOSTA.
C.I.Nº: 3.682.385.
ABOGADO ASISTENTE: ÉIBAR CH. GAMBOA MOLINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NELLY ROSA AMAYA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.385, de profesión T.S.U en Registros y Estadísticas de Salud, domiciliada en la Calle Los Castaños, entre Avenida Rafal González y Don Bosco, Número 02, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón estando asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ÉIBAR CH. GAMBOA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 74.696 . -
PARA SENTENCIAR LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa según lo dicho por la solicitante lo siguiente: A) Que acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Los Taques, Parroquia Los Taques del Estado Falcón, bajo el Nº 141, correspondiente al año 1954, la cual anexa marcada con la letra “A” y “B”; B) Que al momento de insertar la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos que reposan por ante la oficina de Registro Civil del Municipio los Taques, Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Los Taques, Parroquia Los Taques del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el nombre de su progenitora, obviando el primer nombre colocándolo solamente como “CARMEN ACOSTA” cuando lo correcto es “DOMINGA DEL CARMEN ACOSTA”, C) Que el fundamento de su solicitud; es a tenor de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y de los documentos que anexa a la solicitud tal como Acta de Partida de Nacimiento anexa marcada con las letras “A” y “B”; la copia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante anexa marcada con la letra “C”, la fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante marcada con la letra “D”; D) Que los errores que se describen han imposibilitado que se realice la declaración sucesoral por el fallecimiento de la progenitora de la solicitante ; E) Que por cuanto en la presente solicitud no hay otros interesados en esta RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y obra exclusivamente el interés de la solicitante se abrevie el procedimiento y se ordene lo conducente a las autoridades competentes.-
DISPOSITIVO
Del análisis de los documentos probatorios anexados a la solicitud los cuales se encuentran descritos ut supra, los cuales gozan de plena veracidad por cuanto fueron expedidos por funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del Código Sustantivo Civil Venezolano y de lo expuesto por el solicitante de autos en su libelo, constituyen los motivos por los que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio del 2.010, Exp Nº 2010-0363 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comparte la sala civil del TSJ, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada al efecto el 12-03-2012, Exp Nº 2.011-000473, bajo la ponencia de la magistrado IRIS PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana NELLY ROSA AMAYA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.385, de profesión T.S.U en Registros y Estadísticas de Salud, domiciliada en la Calle Los Castaños, entre Avenida Rafal González y Don Bosco, Número 02, Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón .-
ÚNICO: En donde transcribieron el nombre de la progenitora de la solicitante como “CARMEN ACOSTA”, debe decir “DOMINGA DEL CARMEN ACOSTA”, como es lo correcto. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil, y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el Acta de Nacimiento de fecha 21 de Junio de 1954, anotada bajo el Nº 141 , de los Libros de Nacimientos respectivos se haga constar la corrección emanada de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En LOS TAQUES, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº.85 del libro de sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.