REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 06 de Abril de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º

EXPEDIENTE No. P-056/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. LENIN GOITIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.-
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Lunes 06 de Abril de 2015, siendo la 10:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-056/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA Municipio Carirubana, Punto Fijo, del Estado Falcón, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº: 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, informando que el adolescente in causa fue aprehendido en fecha 04/04/2015, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la mañana, en compañía de adultos en una zona enmontada oculto entre la maleza ubicado detrás del sector el Hoyito, donde fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta, siendo señalado por la victima como uno de los sujetos que ingreso a la residencia donde se encontraba hospedado con su familia disfrutando del asueto de la semana mayor siendo aproximadamente las 1.00 horas de la madrugada y con el arma de fuego tipo escopeta que colectaron al momento de su aprehensión lo sometieron a el y su familia bajo amenaza de muerte y grave daño a su integridad física despojándolo de sus pertenencias tales como llaves de vehículos, documentos de identidad , teléfonos celulares, maletas con ropa, prendas de oro, quince (15) teléfonos celulares, once tabletas, seis (06) nintendos, y dinero en efectivo, para luego salir caminando del lugar hacia la zona enmontada detrás de la residencia donde se encontraban las víctimas donde fue encontrado el adolescente con el arma de fuego utilizada en hecho que hoy se investiga, por lo que la conducta desplegada por el adolescente según se desprende de las actas policiales y la denuncia interpuesta esta enmarcada en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y POSESIÓN Y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 111,112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 277 del Código Penal, por lo cual se solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal la detención del Adolescente, ut supra identificado, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR previstos en los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual es traído al proceso es merecedor privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem. Así mismo informo que se ordeno la investigación al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, a fin de que realice las diligencias necesarias y tendientes al total esclarecimiento de los hechos y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la presente causa y la practica de las experticias de los objetos colectados, igualmente pido le sean practicado los Exámenes Psicosociales por ante la Entidad de Atención para Varones en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente literal “h”, y se acuerde la conexidad de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, puesto que hay concurrencia de adultos en los hechos que se investigan. Por último y en virtud de que el adolescente no tiene su documento de identidad pido se oficie al SAIME, Coro, a fin de que se realice los trámites pertinentes para la expedición del documento de identidad. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue la averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que si desea declarar y quien se identifica con Partida de Nacimiento de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido el adolescente expone:” XXXXX acto seguido procede hacer su defensa técnica quien expuso: En virtud de la declaración por parte de mi defendido e invocando el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la presunción de la inocencia y por encontrarnos en una etapa incipiente e investigativa y dada que la versión expuesta por mi defendido no concuerda con la versión expresada en las actas policiales de modo, tiempo y lugar, además tampoco poseía o portaba ningún elemento de interés criminalistico, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que se aparte de las precalificaciones por parte de la representación fiscal y solicito una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la Fiscal o en su defecto la imposición de la medida de arresto domiciliaria, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y por cuanto se encuentra presente la madre de mi defendido quien ha manifestado asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y poder así demostrar su inocencia en los hechos que se investiga, por ultimo consigno partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, a fin de su identificación plena. es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrita, y que debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitud realizada por la Representación Fiscal relativa a la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar y en consecuencia acuerda LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA identificado en actas, con la imposición de las medidas cautelares menos gravosa previstas en los literales a y b del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contentiva de la detención en su propio domicilio ubicado en la IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCLO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.SEGUNDO Se decreta la flagrancia y se Acuerda la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda anexar la partida de nacimiento consignada por la defensa para que forme parte del expediente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para informar lo aquí decido quien tendrá la vigilancia en el cumplimiento de la medida, y sea designada una comisión a fin de que se coordine el traslado del adolescente hasta la sede del SAIME CORO, a fin de que le sea expedido su documento de identidad y una vez obtenido sea devuelto a su residencia donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. QUINTO: Acuerda oficiar al SAIME para que sea expedida al adolescente su documento de identificación personal. SEXTO: Se acuerda la práctica de las valoraciones psicosociales solicitadas por la Fiscalia. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 p.m.-

LA JUEZA DE CONTROL
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSOR PÚBLICO

ABG: LENIN GOITIA EL ADOLESCENTE

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA TITULAR

IDENTIDAD OMITIDA

ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: Se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.

CAUSA PENAL Nº: P-056/2015.-