REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 037-2015


PARTES: YELITZA ISABEL GUEVARA
Y
JOSÉ FRANCISCO LOPEZ.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: FREDDY RODRIGUEZ.-

JUEZA PROVISORIA: Abg. DALMIRA MARÍA BARRERA.-


I

Por oficio recibido N° 059-2015, de fecha 11-02-2015, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, cumpliendo funciones de Tribunal Distribuidor, mediante el cual remiten anexo al presente oficio, escrito de Solicitud de Divorcio, fundamentado en el Art 185-A, previo sorteo de Distribución realizado en ese Despacho en esa misma fecha, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordenó darle entrada en el libro respectivo, al escrito presentado y suscrito por la ciudadana: YELITZA ISABEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.169.749, asistida en ese acto por el Abg. FREDDY RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.337.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa N° 24, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón.

Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 19-02-2015, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 037-2015, ordenando librar Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.488, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa sin Número de la Población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con el fin de que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, debidamente asistido de Abogado, en el horario comprendido entre las 08:30 am y las 03:30pm, con el finde que reconozca o niegue los hechos narrados por la solicitante, de igual manera se ordena notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 26-02-2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ.-

En fecha 26-02-2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.347.903, Asistente de la Fiscalía Decimo Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 03-03-2015, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, plenamente identificado en autos, asistido para ese acto por la Abg. DORIS VILLEGAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 29.203, mediante la cual expone, que estando en la oportunidad legal fijada por el Tribunal, para comparecer a fin de reconocer o negar los hechos narrados por la solicitante, ciudadana YELITZA GUEVARA, antes identificada, que por ser ciertos los hechos narrados por su cónyuge, no hace oposición a la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil Venezolano.

En fecha 05-03-2015, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por la ciudadana: YELITZA ISABEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.169.749 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.488.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.-



Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO.-






LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 11:00 am, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



CAB/MMC
Elaborado por:
Abg. Jackson Velasco (asistente).
Causa Nº 037-2015.-