REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.275-2.015
SUCESORA: REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CURIEL.
CAUSANTE: RAFAEL ANTONIO CURIEL DÍAZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.810, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado Daniel Gonzalo Curiel Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.838, quien consignó los recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano RAFAEL ANTONIO CURIEL DÍAZ, quien era venezolano, de 88 años de edad, Médico Jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-664.247, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Febrero de 2015, en la Clínica Virgen de Guadalupe, de esta ciudad de de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 209, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y los testigos promovidos. 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 1, de los ciudadanos REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CURIEL y RAFAEL ANTONIO CURIEL DÍAZ, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 209, correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO CURIEL DÍAZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROMULO ARTURO REYES FERNÁNDEZ y NELLY FRANCISCA CHIRINOS MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.092.952 y V-3.827.963, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 30 de abril de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus, ciudadano RAFAEL ANTONIO CURIEL DÍAZ, a favor de su cónyuge, ciudadana REINA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.810, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la parte interesada en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:40 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIUN (21) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (20) Y (21), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.275-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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