REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º.
SOLICITUD: 8.283-2.015
SOLICITANTE: OMAIRA ELENA GÓMEZ VERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: OMAIRA ELENA GÓMEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.032, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado Edgar García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Constancia de Zonificación y plano del Terreno, expedidos por la Oficina de Planeamiento Urbano, de la Secretaría Territorial Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Certificado de Solvencia, expedido por el Departamento de hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3.- Copia de la cédula de identidad y del R.I.F. de la solicitante. 4.- Copias de las cédulas de identidad y del R.I.F. de cada uno de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VASQUEZ y ESTILITO JOSÉ PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V- 3..361.878 y V- 4.638.818, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy, 08 de Abril de 2015.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: OMAIRA ELENA GÓMEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.032, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa techada de zinc, asbesto y acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, puertas de metal, ventanas de metal y madera, conformada por tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina y un baño, todo en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (87,04 mts2). Dicha casa, se encuentra enclavada en un área de terreno Municipal, ubicada en la calle El Sol, entre Calle Millar y calle Proyecto, Sector La Guinea, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (447,74mts2), cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Terreno que es o fue de Nathali Chirinos.-
SUR: Que es su frente, con calle El Sol.
ESTE: Casa y solar que es o fue de de Silvia Chirinos.-
OESTE: Casa y solar que es o fue de de Leida Chirinos.-
Según lo manifestado por la solicitante, en la actualidad las bienhechurías descritas tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs.).
Regístrese y publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año dos mil quince (2015), en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:40 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Constante de DIECIOCHO (18) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 8.283-15, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (17) Y (18), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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