REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de ABRIL de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1618




SOLICITANTES:

MANUELA DEL COROMOTO HERNANDEZ VARGAS Y JOHAN MANUEL CASTELLANO GALICIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 17.628.009 V- 8.269.539, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: POLIVIO COLINA CAGUAO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 154.377

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 12/03/2.014, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos MANUELA DEL COROMOTO HERNANDEZ VARGAS Y JOHAN MANUEL CASTELLANO GALICIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 17.628.009 V- 8.269.539, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO POLIVIO COLINA CAGUAO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 154.377, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE 2.010 (28/07/2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 190, que riela al Folio 04 del presente expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la URBANIZACION LAS EUGENCIAS, SEXTA ETAPA, TRANSVERSAL 11, NRO. C-38, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 16/03/2.015, los ciudadanos MANUELA DEL COROMOTO HERNANDEZ VARGAS Y JOHAN MANUEL CASTELLANO GALICIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 17.628.009 V- 8.269.539, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO WILMAN CASTRO MOCIZO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 85.729, mediante diligencia solicitaron la conversión de divorcio, se ordeno la Notificación correspondiente al Ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales corren inserta a los autos.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 21/01/2.014, solicitada por los ciudadanos MANUELA DEL COROMOTO HERNANDEZ VARGAS Y JOHAN MANUEL CASTELLANO GALICIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 17.628.009 V- 8.269.539, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO WILMAN CASTRO MOCIZO y POLIVIO COLINA CAGUAO, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 85.729 y 154.377, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE 2.010 (28/07/2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 190, que riela al Folio 04 del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. . LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular.
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA



EXP. 1618