REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 DE ABRIL de 2015
Años: 204º y 156º

Visto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO y sus recaudos anexos, presentada en fecha 10/04/2.015, presentado por el (la) Ciudadano (a): LUIS IGNACIO ARCAYA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.931.240, domiciliado en Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado EUDALYS DORANTE, Inpreabogado Nº 172.338. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 31-2015, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el solicitante ciudadano LUIS IGNACIO ARCAYA SANCHEZ, está domiciliado en la Población de Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón, .
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la competencia territorial, ya que corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde el solicitante tiene su domicilio.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Catorce (14) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
Remítase en su oportunidad legal la presente solicitud al Juzgado supra mencionado mediante Oficio librado al efecto.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 031