REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de ABRIL de 2015
Años: 204º y 156º

Por cuanto en la presente solicitud la ciudadana: DORIS GREGORIA GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.910, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PETRA RAMONA, JORGE LUIS, ELIEXE RAFAEL, NOLA JOSEFA, JOSE CRISANTO, PABLO JOSE, ZULLY COROMOTO, MARIA ESTHER, ISOR TERESA, NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V - 6.648.319, V - 10.706.361, V - 7.482.382, V - 7.565.234, V - 9.505.117, V- 9.927.004, V - 10.706.359, V - 5.296.578, V - 7.482.769 y V - 12.1489.963, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el (la) Abogado (a) OSCAR ATACHO, Inpreabogado N° 171.277; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado de fecha 30/06/2.014, habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; y por cuanto la presente se relaciona a solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD distinguida con el Nº 073-2.014 en nomenclatura llevada por este Juzgado, en virtud del presente pronunciamiento realizado por este Órgano Jurisdiccional y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Florencia Cantini Reyes




SOL. 073