REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2015
Años; 204° y 155º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NIDIA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.199.072, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: RAYNIL SEGUNDO RODRIGUEZ BELLO, RICKI JOSE RODRIGUEZ BELLO, RICHARD JAVIER RODRIGUEZ BELLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.286.030, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.246, expedida en fecha 09-02-2015, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ. (Folio 03)
02.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NIDIA JOSEFINA BELLO. (Folio 03)
03.- Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 1246, correspondiente al año 2014 del de cujus RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ. (Folio 04)
04.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nro. 04, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de los ciudadanos RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ y NIDIA JOSEFINA BELLO. (Folio 5y 6)
05.- Acta de Nacimiento Nro. 165, del año 1986, Expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano RICKI JOSE RODRIGUEZ BELLO.
06.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1112, del año 1989, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano RICHARD JAVIER RODRIGUEZ BELLO.
07.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al año 1.984, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano RAYNIL SEGUNDO RODRIGUEZ BELLO.
08.- Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos RAYNIL SEGUNDO RODRIGUEZ BELLO, RICKI JOSE RODRIGUEZ BELLO Y RICARD JAVIER RODRIGUEZ BELLO.

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 24 de Marzo del año 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado.
En fecha 09 de Abril del año 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN AIDA SIBADA BRACHO Y MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE COELLO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano RAMON SEGUNDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.286.030, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.246, expedida en fecha 09-02-2015, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de hijos, ciudadanos RAYNIL SEGUNDO RODRIGUEZ BELLO, RICKI JOSE RODRIGUEZ BELLO, RICHARD JAVIER RODRIGUEZ BELLO, y su Cónyuge ciudadana NIDIA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.925.494, V.-17.925.495, V.-18.480.744 Y V.-6.199.072, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA