REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Martes catorce (14) de Abril de 2015
Años; 204° y 155º


Expediente N° 2.462-2014

SOLICITANTES: LILA MARIOLVIS MOSQUERA LOPEZ y ARLINDO RAFAEL DA`COSTA NAVARRO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.155.714 y 18.630.618 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: LORENA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.628.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos LILA MARIOLVIS MOSQUERA LOPEZ y ARLINDO RAFAEL DA`COSTA NAVARRO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.155.714 y 18.630.618 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abg. LORENA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.628, recibida mediante distribución en fecha 10-02-2014.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2014, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de marzo de 2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana LILA MARIOLVIS MOSQUERA LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO JOSÉ VÉLIZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.350, quien mediante diligencia solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos, y se notifique al ciudadano ARLINDO RAFAEL DA´COSTA NAVARRO, plenamente identificado en autos.
En fecha doce (12) de marzo de 2015, el Tribunal por medio de auto ordenó la notificación del ciudadano ARLINDO RAFAEL DA´COSTA NAVARRO, plenamente identificado en autos.

En fecha ocho (08) de abril de 2015, la alguacil titular de este despacho efectuó la práctica de notificación del ciudadano ARLINDO RAFAEL DA´COSTA NAVARRO.

Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Democracia, Parroquia Pedregal del Estado Falcón, en fecha 18-12-2.009, inserta bajo el N° 036, correspondiente al año 2.009, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene.
- Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Agustín, entre el estacionamiento del CICPC y la vía principal de la Ciudad Penitenciaria, casa S/N en la Ciudad de Coro estado Falcón.
- Que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar. .
- Que por razones muy personales han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, tomando para ello la determinación de concurrir por ante el Tribunal a solicitar se les decrete su Separación de Cuerpos, ya que no pueden continuar la vida en común.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil del Municipio Democracia Parroquia Pedregal del Estado Falcón, en fecha 18-12-2.009, inserta bajo el N° 036, correspondiente al año 2.009, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 03, del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 14-02-2014, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos LILA MARIOLVIS MOSQUERA LOPEZ y ARLINDO RAFAEL DA`COSTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.155.714 y 18.630.618 respectivamente asistida por la Abg. LORENA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.628. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante Registro Civil del Municipio Democracia Parroquia Pedregal del Estado Falcón, en fecha 18-12-2.009, inserta bajo el N° 036, correspondiente al año 2.009.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA