REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Abril de 2.015
Años; 204° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado LUIS ALFONSO FLORES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.692, actuando en representación de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ ROMERO y SAMALIS ANEL JIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.343.696 y V-13.490.877, domiciliados el primero en la Av. Sucre, Edif. Amuay, piso 1, Apt 7, conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, de esta Ciudad de Coro, y la segunda en la Av. El Estadium, Edif. Residencias Jineta, PB, Apt PB-A, Urbanización Los Chaguaramos, Caracas Distrito Capital, respectivamente, según consta instrumento Poder otorgado por ante en Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06-11-2.014 registrado bajo el Nº 31, folio 156 del tomo 25, protocolo de transcripción de ese año, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: ALIS JOSEFINA ROMERO DE JIMÉNEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.520.760, fallecida ab-intestato, 09 de Abril de 2.014, según acta de defunción Nº 361, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Poder Especial otorgado al Abg. LUIS ALFONSO FLORES SÁNCHEZ por la ciudadana SAMALIS ANEL JIMÉNEZ ROMERO en representación del ciudadano SAMUEL ANTONIOJIMÉNEZ ROMERO, por ante en Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06-11-2.014 registrado bajo el Nº 31, folio 156 del tomo 25, protocolo de transcripción de ese año. (folio 3, 4, 5, 6, y 7)
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano SAMUEL ANTONIO, inserta con el Nº 3651, correspondiente al año 1.973, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. (folio 14 y 15).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana SAMALIS ANEL, inserta con el Nº 3408, correspondiente al año 1.977, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. (folio 16 y 17).
4. Acta de Defunción Nº 361, de la de cujus ALIS JOSEFINA ROMERO DE JIMÉNEZ, expedida en fecha 09-04-2.014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (folio 18)
5. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 48, celebrado por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO JIMENEZ y ALIS JOSEFINA ROMERO BETANCOURT, correspondiente al año 1.972, de los libros de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. (folio 19).
6. Copia Certificada Acta de Defunción Nº 25, del ciudadano: SAMUEL ANTONIO JIMENEZ, expedida en fecha 18-01-1.982, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. (folio 20, 21 y 22).
7. Copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos ALIS JOSEFINA ROMERO DE JIMENEZ, SAMUEL ANTONIO JIMENEZ ROMERO y SAMALIS ANEL JIMENEZ ROMERO. (folio 23).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 26 de Marzo de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 13 de Abril de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARJENIS DEL VALLE CHIRINO NAVEDA Y NANCY OSPINODE BLANCO.
En fecha 15 de Abril de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda el desglose de los documentos originales solicitado en el libelo de la presente solicitud y ratificada mediante diligencia de la misma fecha.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: ALIS JOSEFINA ROMERO DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.520.760, fallecida ab-intestato, 09 de Abril de 2.014, según acta de defunción Nº 361, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 18), a favor de los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO JIMÉNEZ ROMERO y SAMALIS ANEL JIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.343.696 y V-13.490.877, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 02:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona