REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintisiete (27) de Abril de 2.015
Años; 204° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JESÚS RAFAEL COVIS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.589, actuando en representación conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos RUTH YOLIMAR COVIS DE ORDOÑEZ, BOANERGES DANIEL COVIS GONZALEZ y NOHEMI YOLIMAR COVIS GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada CARMEN JULIA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.214, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: YOLANDA MERCEDES GONZALEZ DE COVIS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.641.609, quien falleció en ab-intestato, 02 de Febrero de 2.015, según acta de defunción Nº 187, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Acta de Defunción Nº 187, de la de cujus YOLANDA MERCEDES GONZALEZ DE COVIS, expedida en fecha 02-02-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. anexan marcada con letra “A”. (Folio 03).
2. Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus YOLANDA MERCEDES GONZALEZ DE COVIS. anexan marcada con letra “B” (folio 4).
3. Copia Simple de Acta de Matrimonio, celebrado por los ciudadanos JESÚS YSABEL COVIS LUGO y YOLANDA MERCEDES GONZALEZ, correspondiente al año 1.975, de los libros de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. anexan marcada con letra “C” (folio 05 y 06).
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana RUTH YOLIMAR COVIS GONZALEZ, inserta con el Nº 719, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. anexan marcada con letra “D” (folio 07).
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano BOANERGES DANIEL COVIS GONZALEZ, inserta con el Nº 798, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. anexan marcada con letra “E” (folio 08).
6. Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana NOHEMI YOLIMAR COVIS GONZALEZ, inserta con el Nº 253, correspondiente al año 1.989, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. anexan marcada con letra “F” (folio 09).
7. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS RAFAEL COVIS LUGO, RUTH YOLIMAR COVIS DE ORDOÑEZ, BOANERGES DANIEL COVIS GONZALEZ y NOHEMI YOLIMAR COVIS GONZALEZ. anexan marcada con letra “G” (folio10).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 06 de Abril de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 21 de Abril de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ALFREDO MEDINA SALAS y JUAN CARLOS CHIRINOS.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: YOLANDA MERCEDES GONZALEZ DE COVIS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.641.609, quien falleció en ab-intestato, 02 de Febrero de 2.015, según acta de defunción Nº 187, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con letra “A”. (Folio 03), a favor de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL COVIS LUGO, RUTH YOLIMAR COVIS DE ORDOÑEZ, BOANERGES DANIEL COVIS GONZALEZ y NOHEMI YOLIMAR COVIS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.832.589, V-13.488.128, V-14.563.927 y V-18.768.129, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 02:15 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona