REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2015
Años; 204° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.613, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: NANCY ANTONIA CHIRINOS VARGAS, WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, ANA JULIA HERNANDEZ CHIRINOS, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS, Y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CHIRINOS, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN AGUSTIN HERNANDEZ ORTIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.248, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de noviembre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.404, expedida en fecha 16-11-2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 07).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN AGUSTIN HERNANDEZ ORTIZ Y NANCY ANTONIA CHIRINOS VARGAS. (Folio 02).
02.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 26, Expedida por el Registrador Principal del estado Falcón, de los ciudadanos JUAN AGUSTIN HERNANDEZ ORTIZ Y NANCY ANTONIA CHIRINOS VARGAS. (Folio 3, 4, 5 y 6).
03.- Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 1404, correspondiente al año 2014 del de cujus JUAN AGUSTIN HERNANDEZ ORTIZ. (Folio 07)
04.- Acta de Nacimiento Nro. 71, del año 1971, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS. (Folio 08)
05.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 258, del año 1974, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana ANA JULIA HERNANDEZ CHIRINOS. (Folio 09 y 10)
06.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº. 70, correspondiente al año 1.976, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS. (Folio 11 y 12)
07.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº. 423, correspondiente al año 1.979, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CHIRINOS. (Folio 13 y 14)
08.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº. 1.949, correspondiente al año 1.981, Expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CHIRINOS. (Folio 15 y 16)
09.- Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos HERNANDEZ CHIRINOS WILFREDO RAFAEL, HERNANDEZ CHIRINOS ANA JULIA Y HERNANDEZ CHIRINOS JUAN CARLOS. (Folio 17)
10.- Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos HERNANDEZ CHIRINOS JOSE LUIS Y HERNANDEZ CHIRINOS MARIA ALEJANDRA. (Folio 18)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 26 de Marzo del año 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma se agrego.
En esa misma fecha el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CHIRINOS identificado en auto le da Poder APUD ACTA al Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO.
En fecha 10 de Abril del año 2015, quedan desierto los testigos.
En fecha 14 de Abril del año 2015, comparece el abogado solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de Abril del año 2015, el Tribunal acuerda la evacuación de testigo.
En fecha 22 de Abril del año 2015, comparece el abogado introduce una diligencia cambiando a los testigos.
En esa misma fecha, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTIZ SANGRONIS Y ELYRISETH ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano JUAN AGUSTIN HERNANDEZ ORTIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.248, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Noviembre de 2014, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1.404, expedida en fecha 16-11-2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de hijos, ciudadanos WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, ANA JULIA HERNANDEZ CHIRINOS, JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS, JOSE LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ CHIRINOS y su Cónyuge ciudadana NANCY ANTONIA CHIRINOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.701.000 V.-12.175.092, V.-12.182.113, V.-13.902.613, V.-16.102.810 Y V.- 7.476.012, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 10:45 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (40) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. HERMES PIRONA
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