REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2.015
Años; 204° y 156º

Expediente N° 2.569-2.015

SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.368.916, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.390.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.390, presentada para su distribución en fecha 10-03-2.015.

En fecha 12-03-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 18-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.390, quien mediante diligencia consigna el ejemplar del diario “Últimas Noticias”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento.
En esta misma fecha, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 23-03-2015, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del diario consignado.

En fecha 22-04-2.015, la ciudadana MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.390, quien mediante escrito ratifica las pruebas documentales suministradas a la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: En fecha 22 se diciembre de 1.971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.415.430, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 53, en el folio 51, de los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda, correspondiente al año 1.961, y quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2.014, según Acta de Defunción Nº 1664 expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Que en la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: Primero: en la mencionada acta no se indico número de cédula y fecha de nacimiento de los cónyuges, una revisión realizada a los datos filiatorios emanados por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), que están insertados en los folios 4 y 5, se evidencia que el ciudadano González Hernández Francisco Antonio la Cédula es V- 1.415.430 y la fecha de nacimiento 04-10-1934 y la ciudadana Pimentel de González María Trinidad número de cédula es V-2.368.916 y su fecha de nacimiento es 12-06-1939. Fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar el acta de matrimonio del solicitante por error involuntario no se insertó las fechas de nacimientos y los números de Cédulas de los cónyuges: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO la Cédula es V- 1.415.430 y la fecha de nacimiento 04-10-1934 y la ciudadana PIMENTEL DE GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD número de cédula es V-2.368.916 y su fecha de nacimiento es 12-06-1939, error que afecta el contenido de la referida de acta de Matrimonio, y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inserta con el Nº 53, correspondiente al año 1.961, del Registro Civil del Municipio Miranda, parroquia San Antonio del estado Falcón, debiendo colocarse GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO la Cédula es V- 1.415.430 y la fecha de nacimiento 04-10-1934 y la ciudadana PIMENTEL DE GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD número de cédula es V-2.368.916 y su fecha de nacimiento es 12-06-1939, conforme a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD PIMENTEL DE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.390, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Matrimonio 53, correspondiente al año 1.961, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a insertar GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO la Cédula es V- 1.415.430 y la fecha de nacimiento 04-10-1934 y la ciudadana PIMENTEL DE GONZÁLEZ MARÍA TRINIDAD número de cédula es V-2.368.916 y su fecha de nacimiento es 12-06-1939, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona.


Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf